Alcance del Sistema de Gestión de la Calidad
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21 de setiembre de 2023
El SGCdel INGEMMET, se aplica a los procesos de:
a. “Administración del Catastro Minero Nacional y de los Derechos Mineros”, correspondiente a los siguientes productos y servicios:
- Orientación técnica y legal, y otros servicios al usuario minero.
- Resoluciones de títulos de concesiones mineras y postítulo correspondientes al régimen general.
- Información catastral minera y de áreas restringidas a la actividad minera actualizada.
- Recaudación y distribución de los pagos por derecho de vigencia y penalidad a nivel nacional.
b. “Investigación geológica”, correspondiente a los siguientes productos y servicios:
Informes técnicos, publicaciones (boletines) de investigaciones y/o estudios de las siguientes especialidades:
- Estudio de Cartografiado Geológico Terrestre
- Estudios para la Carta Bioestratigráfica
- Estudios de Prospección Geoquímica
- Estudios de Geotermia
- Estudios en ANAP (Áreas de No Admisión de Petitorios)
- Estudios de Patrimonio Geológico
- Investigación en Batolitos
- Servicios de asistencia técnica en evaluación de Peligros Geológicos
- Servicio de asistencia técnica en análisis, ensayos y/o estudios de muestras geológicas y/o procesamiento de datos de sensores remotos
Para el alcance de la certificación del SGC el requisito 8.3 de Diseño y Desarrollo es de aplicación solo para las investigaciones.
El requisito 8.5.1.f) La validación y revalidación periódica de la capacidad para alcanzar los resultados planificados de los procesos de producción y de prestación del servicio, cuando las salidas resultantes no puedan verificarse mediante actividades de seguimiento o medición posteriores. Dichas actividades no aplican al INGEMMET ya que las salidas resultantes pueden verificarse mediante actividades de seguimiento o medición posteriores.
Cap. 02 del MSGC (v.17, 21.09.2023)
El requisito 8.5.1.f) La validación y revalidación periódica de la capacidad para alcanzar los resultados planificados de los procesos de producción y de prestación del servicio, cuando las salidas resultantes no puedan verificarse mediante actividades de seguimiento o medición posteriores. Dichas actividades no aplican al INGEMMET ya que las salidas resultantes pueden verificarse mediante actividades de seguimiento o medición posteriores.
Cap. 02 del MSGC (v.17, 21.09.2023)
Esta publicación pertenece al compendio Sistema de Gestión de la Calidad