Preguntas Frecuentes Dirección de Derecho de Vigencia

Artículo

2 de marzo de 2021

Esta publicación pertenece al compendio Derecho de Vigencia

1)       ¿Qué es el Derecho de Vigencia?
 
El Derecho de Vigencia es el monto que debe pagarse anualmente para mantener la vigencia de los derechos mineros. El primer pago por este concepto se realiza al solicitar el petitorio minero, a partir del segundo año, el pago se realiza sobre la base del Padrón Minero.
 
2)       ¿Cuándo se debe realizar los pagos del Derecho de Vigencia?
 
Los pagos se realizan todos los años entre el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio, sobre la base del Padrón Minero; independientemente de si el derecho minero cuenta con título de concesión minera o no. 
 
3)       ¿Qué es la Penalidad?
 
La Penalidad es el monto que debe pagarse entre el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio, resultante del incumplimiento de la obligación de producción o inversión mínima declarada ante la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.
 
4)       ¿Quiénes están obligados al pago del Derecho de Vigencia?
 
Están obligados al pago del Derecho de Vigencia todos los titulares o cesionarios de petitorios, concesiones mineras, de beneficio, labor general y transporte minero. La obligación de pago subsiste incluso en caso de controversia judicial sobre la validez de un derecho minero.
 
5)       ¿Quiénes están obligados al pago de la Penalidad?
 
Deben pagar penalidad los titulares o cesionarios de concesiones mineras que no hubieren alcanzado la producción o inversión mínima.
 
·         Para las concesiones mineras vigentes al 10/10/2008, el pago de la Penalidad se realiza a partir del primer semestre del séptimo año, computado desde el año siguiente de otorgado el título, incrementándose a partir del duodécimo año. En el año 2019, el pago por la Penalidad se realiza de acuerdo a los montos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 1320.
 
·         Para los petitorios solicitados antes o hasta el 10/10/2008 y titulados después de esa fecha, el pago de la Penalidad se realizará a partir del undécimo año, computado desde el año siguiente de otorgado el título, de acuerdo a los montos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 1320.
 
·         Para los petitorios solicitados después del 10/10/2008, el pago de la Penalidad se realizará igualmente a partir del undécimo año, computado desde el año siguiente de otorgado el título, de acuerdo a los montos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 1320.
6)       ¿Qué es el código único del derecho minero y donde lo encuentro?
 
 
El Código Único es el número de 9 dígitos que se asigna al solicitar su petitorio minero y se encuentra debajo del código de barras que es pegado en la primera hoja de su solicitud.
 

7)       ¿Si debo la vigencia y penalidad de un año y solo pago una de ellas, mi derecho no será considerado en la lista de no pago?
 
Sí será incluido, pues a partir del año 2019 ambas deudas deben pagarse para tener por cumplido el pago.
 

8)       ¿Es necesario presentar el recibo original del pago?
 
Si se paga haciendo uso del código único no se requiere la presentación del original de la boleta, ni gestionar ningún trámite adicional.
Si se paga sin hacer uso del código único, puede presentarse copia simple de la boleta de pago.
 
9)     ¿Puedo pagar el Derecho de Vigencia desde mi celular, computadora?
 
Sí, lo puede realizar a través de los Bancos Scotiabank y BCP,  siempre y cuando sea cliente de uno de estos Bancos.
 
 Para mayor información puede consultar el siguiente enlace:
 https://portal.ingemmet.gob.pe/web/guest/pagos-por-internet
 
10)   ¿Se puede pagar en una sola boleta para varios derechos mineros?
 
Sí, para el caso de pagos masivos (más de 15 derechos mineros)
Para mayor información puede consultar el siguiente enlace:
 
 
11)   ¿Si la concesión integra una UEA o una acumulación o proviene de una división, cómo determino si le corresponde pagar penalidad?
 
Si su concesión minera forma parte de una Unidad Económica Administrativa (UEA), debe tener presente que el cómputo para el plazo del pago de la Penalidad se efectuará en base a la concesión minera más antigua que la integre. Igual regla se aplicará para las Acumulaciones.
En el caso de las divisiones y fraccionamientos, el cómputo para el plazo del pago de la Penalidad se efectuará en base a los derechos de los cuales provienen. 
 
12)   ¿A cuánto asciende el monto a pagar por Derecho de Vigencia?
Para calcular el monto que corresponde a pagar por Derecho de Vigencia, se debe tener en cuenta la condición del titular o cesionario al momento del pago y la extensión del derecho minero, de acuerdo al siguiente cuadro:
 
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13)   ¿Cómo se calcula los montos a pagar por Penalidad?
 
Para calcular el monto que corresponde pagar por la Penalidad, se debe tener en cuenta la condición del titular o cesionario del derecho, la antigüedad del título, su condición de integrante de una Unidad Económica Administrativa o de una Acumulación, así como al hecho de ser producto de un fraccionamiento o división. Los montos de pago son los siguientes:
 
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14)   ¿Qué ocurre si no se cumple con cancelar el pago de 1 año el Derecho de Vigencia o la Penalidad?
 
Si el titular no cumple con cancelar 1 (un) año el Derecho de Vigencia y/o Penalidad, el derecho minero mantiene su vigencia. El INGEMMET lo incluye en la relación de derechos mineros cuyos titulares o cesionarios no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad. La Resolución Presidencial que aprueba dicha relación es publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, en los plazos y en la forma indicada en el siguiente Cuadro:
 
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(1) La Dirección General de Minería (DGM) dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la
 acreditación de la producción o inversión mínima, remitirá al INGEMMET, el listado de concesiones mineras cuyos obligados no han cumplido con acreditar la producción o inversión mínima y la Resolución Directoral (RD) que lo aprueba
* Excepcionalmente, en los casos en que se detecte incumplimiento de pagos individuales, las resoluciones podrán ser expedidas en forma individual en cualquier momento y podrán ser notificadas, conforme a las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley  Nº 27444, en lugar de la publicación en el Diario Oficial a que se refiere el párrafo precedente.
 
15)   ¿Qué ocurre si no cumple con cancelar el pago de 2 años consecutivos el Derecho de Vigencia o la Penalidad?
 
Su derecho minero se extingue por causal de caducidad. El INGEMMET expide la resolución que declara la caducidad de los derechos mineros, la cual es notificada mediante publicación en el diario oficial "El Peruano" dentro de los plazos y modalidades indicados en el siguiente Cuadro: 

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 * En los casos en que las resoluciones de no pago expedidas en forma individual por detectarse el incumplimiento, la resolución de caducidad podrá ser expedida en forma individual luego de transcurridos quince (15) días de notificada la resolución de no pago correspondiente al segundo año, pudiendo la resolución de caducidad ser notificada conforme a las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley  Nº 27444.

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