INEI publicó Norma Técnica sobre la ejecución del Empadronamiento Urbano y Rural de los Censos Nacionales 2017

Nota de prensa

13 de setiembre de 2017 - 12:00 a. m.

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) precisó los alcances de la Norma Técnica N° 001-2017-INEI/CPV sobre la Ejecución del Empadronamiento Urbano y Rural de los Censos Nacionales 2017, publicada el día 13 de setiembre del presente año en el Diario Oficial El Peruano y que comprende un total de 11 artículos.

Cabe recordar que mediante el Decreto Supremo N° 076-2017-PCM, el día domingo 22 de octubre de 2017, ha sido declarado “Día del Censo”, fecha en que se realizará el Empadronamiento en el Área Urbana del país y a partir del día siguiente del Día del Censo, durante 15 días consecutivos en el Área Rural, en el marco de la ejecución de los Censos Nacionales 2017: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas.

Asimismo, en cumplimiento de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 062-2017-PCM, “Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017”, se autoriza al INEI a emitir las disposiciones necesarias para la aplicación de la NORMA TÉCNICA CENSAL SOBRE LA EJECUCIÓN DEL EMPADRONAMIENTO URBANO Y RURAL DE LOS CENSOS NACIONALES 2017.

Alcances de la Norma Técnica N° 001-2017-INEI/CPV sobre la Ejecución del Empadronamiento Urbano y Rural de los Censos Nacionales 2017


Primero, se puntualiza que el empadronamiento de las personas y las viviendas es gratuito. 


Segundo, se precisa que toda persona que se encuentre en el territorio nacional y en sus aguas jurisdiccionales será empadronada en la vivienda donde haya pasado la noche anterior al Día del Censo, independientemente del lugar de su Residencia Habitual.

Tercero, se menciona que el Empadronamiento en el Área Urbana se realizará en un sólo día, el 22 de octubre del 2017; mientras que en el Área Rural durante los quince (15) días siguientes, es decir, del 23 de octubre al 06 de Noviembre del 2017.

Cuarto, se indica que se empadronarán a todas las personas que estuvieron vivas en el “Momento Censal", o sea a las cero (00:00) horas del día 22 de octubre del 2017.

Quinto, se puntualiza que las personas que fallecieron después del "Momento Censal" también serán empadronadas y sus datos serán proporcionados por el Jefe del Hogar o quien haga sus veces. No serán empadronadas las personas que fallecieron antes del "Momento Censal".

Sexto, se detalla que los recién nacidos antes del "Momento Censal" deberán ser empadronados. No serán empadronados los nacidos después del "Momento Censal".

Sétimo, se hace hincapié que el Jefe del Hogar o quien haga sus veces, además de brindar información sobre su persona, proporcionará la información correspondiente a la vivienda, a la composición del hogar y la de los menores de 12 años.

Octavo, se indica que los miembros del hogar de 12 años y más de edad, deberán brindar personalmente la información solicitada.

Noveno, se precisa que para fines censales se denomina "Hogar Censal" a la persona o conjunto de personas, sean parientes o no, que ocupan en su totalidad o en parte una vivienda, comparten al menos las comidas principales y/o atienden en común otras necesidades básicas, con cargo a un presupuesto común. Por excepción, se considera Hogar al constituido por una sola persona.

Décimo, se indica que en una vivienda puede haber uno o más Hogares Censales. Cada Hogar Censal será empadronado en forma independiente.

Décimo Primero, el empadronador colocará en la puerta principal de toda vivienda empadronada, de manera gratuita, la etiqueta de “Vivienda Censada", la cual debe ser conservada durante 20 días.