Resolución de la Oficina de Administración N.° 112-2023-INDECI
18 de agosto de 2023
Precisar que los bienes materia de donación a la que se refiere el artículo precedente será para uso exclusivo a la unicipalidad
Distrital de Ccapi, a la Municipalidad Distrital de Omacha, a la Municipalidad Distrital de Coya, a la Municipalidad Distrital de Huancarani, a la Municipalidad Distrital de Lamay, a la Municipalidad Distrital de Limatambo, a la Municipalidad Distrital de Cachimayo, a la Municipalidad Distrital de Yanatile, a la Municipalidad Distrital de Maras, a la Municipalidad Distrital de Caicay y a la Municipalidad de Chinchaypujio, conforme a lo solicitado.
Distrital de Ccapi, a la Municipalidad Distrital de Omacha, a la Municipalidad Distrital de Coya, a la Municipalidad Distrital de Huancarani, a la Municipalidad Distrital de Lamay, a la Municipalidad Distrital de Limatambo, a la Municipalidad Distrital de Cachimayo, a la Municipalidad Distrital de Yanatile, a la Municipalidad Distrital de Maras, a la Municipalidad Distrital de Caicay y a la Municipalidad de Chinchaypujio, conforme a lo solicitado.