Campaña ante el Hostigamiento Sexual

De acuerdo a la Resolución Jefatural N° D000083-2022-INDECI-JEF INDECI, se aprueba la Directiva N° D000003-2022-INDECI SEC GRAL denominada “Directiva para prevenir, detectar, denunciar y sancionar el hostigamiento sexual en Instituto Nacional de Defensa Civil”, la cual tiene como objetivo Implementar procedimientos y disposiciones para la prevención, detección, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en todas sus modalidades, producido en las relaciones de autoridad y dependencia, o entre otras personas, independientemente de la jerarquía, cargo, función, nivel remunerativo o análogo en el Instituto Nacional de Defensa Civil.

¿Sabes qué es el hostigamiento sexual?
Forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, formativa o de cualquier otra índole, aunque no necesariamente se requiere de dichas consecuencias. Para su configuración tampoco se requiere acreditar el rechazo ni la reiteración de la conducta

¿Cuáles son sus manifestaciones?
  • Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.

  • Amenazas mediante las cuales se exija de forma explícita o implícita una conducta no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad.

  • Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.

  • Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual, que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.

  • Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas.

  • Otras conductas que encaje en el concepto de hostigamiento sexual. 

Para la configuración del hostigamiento sexual no se requiere acreditar que la conducta de quien hostiga sea reiterada o el rechazo de la víctima sea expreso. Asimismo, se configura el hostigamiento sexual, independientemente de si existen grados de jerarquía entre la persona hostigada y el/la hostigador/a o si el acto de hostigamiento sexual se produce durante o fuera de la jornada laboral o dentro o fuera de los ambientes de trabajo, incluso si se presta servicios bajo cualquier otra modalidad de trabajo que no sea presencial.

¿Cuál es el tratamiento a las víctimas de hostigamiento sexual?
La Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario brinda una respuesta al/a la denunciante en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, a partir del día siguiente de interpuesta la denuncia y al término del procedimiento administrativo disciplinario. La comunicación que se realice debe asegurar la reserva de la identidad de la presunta víctima. Al tener contacto con una presunta víctima de hostigamiento sexual, los/las involucrados/as en el procedimiento de denuncia, atención, investigación y sanción. 

¿Qué es la protección de testigos?
La Oficina General de Administración a través de la Oficina de Recursos Humanos deberá adoptar las acciones necesarias, a fin de garantizar debidamente a los/as testigos ofrecidos por las partes con medidas de protección personales y laborales, entre otras dentro del ámbito administrativo, con la finalidad de evitar represalias luego de finalizado el procedimiento de investigación, más aún si el testigo facilitó el esclarecimiento de los hechos relacionados al hostigamiento sexual contra el hostigado.

¿Sabes cuáles son los procedimientos de denuncia del Hostigamiento Sexual para los servidores o servidoras del INDECI?
1) Interposición de la denuncia/queja 
El procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual se inicia a pedido de parte, sea la persona hostigada o un tercero, o de oficio, bajo responsabilidad, cuando la institución conoce por cualquier medio los hechos que presuntamente constituyen hostigamiento sexual. La denuncia o queja puede ser presentada de forma verbal o escrita, presencial o electrónica ante el órgano establecido por cada institución.
 
2) Atención a la Víctima de hostigamiento sexual
La Oficina General de Administración a través de la Oficina de Recursos Humanos, en un plazo no mayor a un (01) día hábil, pone a disposición de la víctima los canales de atención médica y/o psicológica, con los que cuente. De no contar con dichos servicios, derivará a la víctima a los servicios públicos o privados de salud a los que esta tenga acceso.
 
3) Investigación, procedimiento disciplinario y sanción del hostigamiento sexual
El procedimiento de investigación estará a cargo de la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario y permite el esclarecimiento del hecho denunciado, recaba todos los medios de prueba presentados por el/la denunciante y los obtenidos por las investigaciones realizadas por su cuenta, con la finalidad de fijar su postura en el informe de precalificación.

IMPORTANTE:
Sin perjuicio de la sanción administrativa impuesta al/a la quejado/a o denunciado/a previo procedimiento administrativo disciplinario, la víctima está facultada para iniciar en la vía civil y/o penal el proceso correspondiente cuando: 

  • La denuncia de hostigamiento sexual es declarada infundada y queda acreditada la mala fe del/de la denunciante, la persona a quien se le imputan los hechos en la denuncia puede interponer las acciones pertinentes, judicial y administrativamente.

  • Si durante o como resultado del procedimiento, se advierten indicios de la comisión de delitos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, previo informe de la Oficina General de Administración a través de la Oficina de Recursos Humanos, deberá poner en conocimiento de tales hechos al Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú u otras instituciones competentes, con conocimiento de la presunta víctima. Esta información debe ser trasladada en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de conocidos los hechos.

  • Las disposiciones relacionadas a la falsa queja se procesan según lo señalado en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento.

  • Asimismo, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos en la plataforma “Estado sin Acoso” registrará el reporte semestral (julio y diciembre) del número de quejas o denuncias recibidas por hostigamiento sexual en esta Institución; investigaciones iniciadas de oficio en la materia, medidas de mejora o ajustes implementados a la cultura y clima laboral.

  • Los aspectos no regulados en la presente directiva se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, así como, los lineamientos complementarios que puede adoptar la Oficina General de Administración a través de la Oficina de Recursos Humanos, previo informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica.