Resolución de Gerencia General N.° 071-2024-INBP-GG
25 de noviembre de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Administración N° 088-2024-INBP-OA, de fecha 25 de setiembre de 2024, que autoriza la ejecución de Prestaciones Adicionales N° 02 al Contrato N° 009-2024-INBP-OA, cuyo objeto es la "Adquisición de borceguíes de seguridad para Bomberos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y choferes maquinistas de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú", derivado del procedimiento de selección Licitación Pública N° 04-2024-INBP-1, hasta por el monto de S/ 207,242.00 (Doscientos Siete Mil Doscientos Cuarenta y Dos con 00/100 Soles), el mismo que equivale al 10.866877318313% del monto del contrato original, aproximadamente, al haberse verificado la vulneración al numeral 157.1 del artículo 157 del Reglamento, en estricta aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, debiendo retrotraerse hasta el momento o instante previo al acto en la que se produjo el incumplimiento, a efectos de sanearlo y continuar validamente con su tramitación, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Administración N° 088-2024-INBP-OA, de fecha 25 de setiembre de 2024, que autoriza la ejecución de Prestaciones Adicionales N° 02 al Contrato N° 009-2024-INBP-OA, cuyo objeto es la "Adquisición de borceguíes de seguridad para Bomberos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y choferes maquinistas de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú", derivado del procedimiento de selección Licitación Pública N° 04-2024-INBP-1, hasta por el monto de S/ 207,242.00 (Doscientos Siete Mil Doscientos Cuarenta y Dos con 00/100 Soles), el mismo que equivale al 10.866877318313% del monto del contrato original, aproximadamente, al haberse verificado la vulneración al numeral 157.1 del artículo 157 del Reglamento, en estricta aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, debiendo retrotraerse hasta el momento o instante previo al acto en la que se produjo el incumplimiento, a efectos de sanearlo y continuar validamente con su tramitación, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.