ADENDA N° 03 al convenio de cooperación interinstitucional entre la Empresa Municipal de Mercados S.A EMMSA y la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

Convenio

5 de junio de 2024

DEL OBJETO DE LA ADENDA con la Empresa Municipal de Mercados S.A EMMSA
La Adenda N° 03 tiene por objeto modificar la Cláusula Octava del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Empresa Municipal de Mercados S.A. — EMMSA y tu La Intendencia Nacional de Bomberos del Perú — INBP suscrito el 18 de diciembre del 2020; Asimismo, incorporar la Cláusula Décima Séptima: Del Mecanismo de Anticorrupción y la Cláusula Décima Octava: De la Confidencialidad y Protección de Datos Personales, y que, de conformidad entre LAS PARTES, las mismas que quedaran redactadas conforme se indica:

DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO
LAS PARTES acuerdan ampliar mediante la presente Adenda N O 03 el plazo señalado en la CLÁUSULA OCTAVA del "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Empresa Municipal de Mercados S.A.-EMMSA y la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú - lNBP", por un periodo de UN (01) año que rige con eficacia anticipada desde el 25 de setiembre de 2023 hasta el 24 de E.co setiembre de 2024, pudiéndose prorrogar el plazo por común acuerdo a solicitud de cualquiera de las partes, que permita concretar la finalidad y objetivo del Convenio.

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