Resolución Administrativa N.° 122-2024-INAIGEM/GG-OADM
10 de diciembre de 2024
Artículo 1.- AUTORIZAR la entrega de recursos bajo la modalidad de encargo a la servidora: ADRIANA IRIS CABALLERO BEDRIÑANA - (e) SUB DIRECTORA DE RIESGOS ASOCIADOS A GLACIARES, con la finalidad de realizar el pago del servicio internacional de laboratorio especializado de cuantificación de isotopos cosmogónicos mediante el método de 10BE/CUARZO en 14 muestras de rocas, de la U.H. RANRAHIRCA, a efectuarse en el país de Francia, del 12 al 19 de diciembre del 2024, por el importe de S/ 24,862.60 (veinticuatro mil ochocientos sesenta y dos con 60/100 soles); conforme a los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2.- ENCARGAR a la responsable indicado en el artículo 1, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo presentar la rendición de cuentas del gasto correspondiente, debidamente documentada a la Oficina de Administración, adjuntando los comprobantes originales y demás documentación sustentatoria conforme a lo dispuesto en la Directiva N.º 002-2022-INAIGEM/GG, “Lineamientos y Procedimientos para el otorgamiento, ejecución y rendición de gastos bajo la modalidad de encargo en el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña –INAIGEM”, en un plazo que no excederá de tres (03) días hábiles, después de concluida las actividades materia del presente encargo, bajo responsabilidad.
Artículo 2.- ENCARGAR a la responsable indicado en el artículo 1, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo presentar la rendición de cuentas del gasto correspondiente, debidamente documentada a la Oficina de Administración, adjuntando los comprobantes originales y demás documentación sustentatoria conforme a lo dispuesto en la Directiva N.º 002-2022-INAIGEM/GG, “Lineamientos y Procedimientos para el otorgamiento, ejecución y rendición de gastos bajo la modalidad de encargo en el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña –INAIGEM”, en un plazo que no excederá de tres (03) días hábiles, después de concluida las actividades materia del presente encargo, bajo responsabilidad.