Resolución de Presidencia N.° 004-2023-INAIGEM/PE
16 de enero de 2023
Artículo 1°.- Modificación
MODIFICAR el artículo 1° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 001-2023- INAIGEM/PE, de fecha 05 de enero de 2023, modificado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 003-2023-INAIGEM/PE, respecto a la inclusión de la delegación expresa al Gerente General, de facultades en materia presupuestal, en los términos que seguidamente se indica y que queda redactado de la siguiente manera:
“…Artículo 1°.- Delegación de Facultades al Gerente General
DELEGAR al Gerente General del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, las siguientes facultades y atribuciones:
(…1.1…)
1.7. En materia presupuestal
Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúen dentro del marco del presupuesto institucional vigente del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, conforme a lo establecido en numeral 47.2 del Artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público...”
MODIFICAR el artículo 1° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 001-2023- INAIGEM/PE, de fecha 05 de enero de 2023, modificado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 003-2023-INAIGEM/PE, respecto a la inclusión de la delegación expresa al Gerente General, de facultades en materia presupuestal, en los términos que seguidamente se indica y que queda redactado de la siguiente manera:
“…Artículo 1°.- Delegación de Facultades al Gerente General
DELEGAR al Gerente General del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, las siguientes facultades y atribuciones:
(…1.1…)
1.7. En materia presupuestal
Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúen dentro del marco del presupuesto institucional vigente del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, conforme a lo establecido en numeral 47.2 del Artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público...”