Resolución de Presidencia N.° 003-2023-INAIGEM/PE
13 de enero de 2023
Artículo 1.- Rectificación
Rectificar el literal b) del numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución N° 001- 2022-INAIGEM/PE de fecha 05 de enero de 2023, en el siguiente sentido:
Dice:
(…)
b) Suscribir contratos de bienes y servicios, y sus respectivas adendas, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a nueve (09) UIT, así como resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los mismos.
(…)
Debe decir:
(…)
b) Suscribir contratos de bienes y servicios, y sus respectivas adendas, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (08) UIT, así como resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los mismos.
(…)
Rectificar el literal b) del numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución N° 001- 2022-INAIGEM/PE de fecha 05 de enero de 2023, en el siguiente sentido:
Dice:
(…)
b) Suscribir contratos de bienes y servicios, y sus respectivas adendas, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a nueve (09) UIT, así como resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los mismos.
(…)
Debe decir:
(…)
b) Suscribir contratos de bienes y servicios, y sus respectivas adendas, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (08) UIT, así como resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los mismos.
(…)