Resolución de Gerencia General N.° 044-2022-INAIGEM/GG

5 de agosto de 2022

Artículo 1°.- Modificación
Modificar el Reglamento Interno de los Servidores Civiles – RIS del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, específicamente en lo que refiere a los artículos 14°, 15° y 19° los cuales tendrán la siguiente redacción:

(…)
“ARTÍCULO 14.- HORARIO LABORAL Y REFRIGERIO 
 El horario laboral de los servidores civiles es de lunes a viernes, distribuidas en ocho (8) horas diarias, sin incluir el horario de refrigerio el cual no es parte de la jornada laboral.

El horario se encuentra distribuido de la siguiente manera, pudiendo ser escogido por única vez por cada servidor civil:
 
Primer horario:
● Ingreso: 8:30 horas
● Salida: 17:30 horas
● Refrigerio: 13:00 horas – 14:00 horas.

Segundo horario:
● Ingreso: 8:30 horas
● Salida: 18:00 horas
● Refrigerio: 13:00 horas – 14:30 horas.

Los servidores civiles están obligados a cumplir con su registro de marcación estrictamente en el horario establecido para su ingreso y salida de la Entidad; asimismo, se encuentran obligados a cumplir con su permanencia en su puesto de trabajo durante la jornada laboral.

Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios, personal de confianza están exceptuados del registro de ingreso y salida. Esta excepción alcanza al siguiente personal: Presidente Ejecutivo, Gerencia General, personal en cargo de confianza.

ARTÍCULO 15.- CAMBIO DE HORARIO 
El INAIGEM puede establecer horarios distintos a los establecidos en el presente Reglamento, de conformidad con el marco legal que se encuentre vigente y a las necesidades de la Entidad.

En caso se requiera cambio del horario laboral a un servidor civil, el jefe inmediato con aprobación del responsable de la unidad de organización, puede tramitar ante el Gerencia General el requerimiento, fundamentando la necesidad del nuevo horario. El nuevo horario laboral debe respetar las veinticuatro (24) horas de descanso físico obligatorio semanal.

El presente artículo es aplicable para el cambio entre los horarios señalados en el Artículo 14. Se prohíbe autorizar este cambio de horario durante el mes, debiéndose aplicar el nuevo horario al inicio de cada mes y por mes completo como mínimo”.

(…)

“ARTÍCULO 19.- SOBRE LA COMISIÓN DE SERVICIOS:

Es una acción administrativa de desplazamiento a través del cual el servidor civil temporalmente realiza funciones fuera de la entidad contratante, la que por necesidades del servicio puede requerir el desplazamiento del trabajador fuera de su provincia de residencia o del país. La comisión de servicios puede realizarse dentro o fuera de la jornada laboral ordinaria, y no puede exceder de 30 días calendario por comisión”.

Artículo 2°.- Vigencia 
Establecer que las demás disposiciones del Reglamento Interno de los Servidores Civiles – RIS del INAIGEM se mantienen vigentes. 

Documentos

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