Inacal promueve requisitos de calidad en la elaboración de los refrescos

Nota de prensa

10 de enero de 2022 - 9:00 a. m.

El Instituto Nacional de Calidad (Inacal) del Ministerio de la Producción aprobó la Norma Técnica Peruana “NTP 203.111.2021 Refrescos. Requisitos”, que establece los requisitos que deben cumplir los refrescos o bebidas no carbonatados para consumo humano, a fin de estandarizar sus procesos y preservar la salud de los consumidores.

“Con la llegada del verano, los refrescos o bebidas no carbonatados (jugos de caja, botella, y bebidas sin gas), suelen ser una alternativa para algunos consumidores y para preservar la inocuidad en sus procesos de elaboración, el Inacal a través de esta norma técnica ofrece a la industria especificaciones de calidad para que sus productos sean aptos para los usuarios, y que además cumplan con estándares y exigencias de seguridad para su comercio en los mercados nacionales e internacionales”, indicó Clara Gálvez, presidenta ejecutiva del Inacal.

Principales requisitos de calidad según NTP 203.111:2021

  • Los refrescos pueden contener partes de la pulpa del fruto y/o vegetal finamente dividido.
  • La conservación de producto puede lograrse a través de tratamientos térmicos, por medios químicos, físicos, u otro según se requiera.
  • El agua utilizada para la elaboración de estos productos debe cumplir con lo estipulado en la legislación nacional vigente para agua potable.
  • Se puede adicionar vitaminas de acuerdo a los códigos normativos vigentes.
  • Los refrescos deben tener un color uniforme, olor y sabor característico.
  • Deben estar libre de microorganismos patógenos que afecten la inocuidad del producto y representen un riesgo para la salud.

En cuanto a los envases para los refrescos, deberán emplearse recipientes de primer uso que aseguren la inocuidad y preservación del producto durante el almacenamiento, transporte y expendio. No deben transmitir al producto ninguna sustancia tóxica, ni olores o sabores extraños.

El producto debe ser almacenado y transportado bajo condiciones óptimas de humedad, temperatura e higiene para evitar su descomposición, considerando la aplicación y uso de las normas y guías de buenas prácticas correspondientes.

Finalmente, la etiqueta o rótulo utilizado para la comercialización, debe cumplir con la legislación nacional vigente o con lo establecido en la Norma Técnica Peruana 209.038 y Norma Metrológica Peruana 001. Además, no deberá tener leyendas de significado ambiguo, ni descripción de características del producto que no puedan ser comprobadas.

El Inacal, a través de la Dirección de Normalización, promueve el uso de esta norma elaborada por el Comité Técnico de Normalización de Jugos, néctares de fruta y refrescos. Y se encuentra disponible para su lectura en línea en la plataforma “Sala de Lectura Virtual” en la página web: www.gob.pe/inacal