Resolución de Consejo Directivo N.° 063-2007-CD-OSITRAN

14 de diciembre de 2007

Se declara infundada la solicitud de interpretación de Aeropuertos del Perú S.A. respecto a la base sobre la cual se debe calcular el 10% del total de la inversión de obras de rápido impacto a la que hacen referencia las cláusulas 8.2.1.3.1 y 8.4.5 del contrato de concesión.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo Directivo

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