Resolución de Consejo Directivo N.° 012-2008-CD-OSITRAN

14 de diciembre de 2008

Se declara infundado el recurso de reconsideración interpuestos por Concesionaria Vial del Perú S.A. en contra de la Resolución Nº 034-2007-CCD-OSITRAN, que aclaró la Resolución Nº 010-2007-CD-OSITRAN respecto a la interpretación de la Cláusula 5.2 del contrato de concesión del Tramo Vial Puente Pucusana-Cerro Azul-Ica.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo Directivo

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