Resolución de Consejo Directivo N.° 072-2006-CD-OSITRAN

14 de diciembre de 2006

Se interpreta la cláusula 8.35 del contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación del Tramo Vial Nº 2 (Urcos-Inambari) del proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil, en el sentido que para el caso en que el cierre financiero se dé a una tasa de interés fija.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo Directivo

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