Resolución de Consejo Directivo N.° 010-2006-CD-OSITRAN

14 de diciembre de 2006

Se interpreta la cláusula 7.5 de los contratos de concesión del Ftransa en el sentido que no es posible afirmar que el Ositrán tenga competencia para supervisar las leyes aplicables sobre la base únicamente de lo establecido en dicha cláusula.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo Directivo

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