Ejecutivo aprueba reglamento de Ley que promueve la protección y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad

Nota de prensa
La norma fue publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.

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Sub Unidad de Comunicación e Imagen

4 de mayo de 2022 - 5:31 p. m.

El gobierno aprobó el reglamento de la Ley N° 31405 que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, otorgándoles una asistencia económica con la finalidad de garantizar su acceso a la salud, acceso y continuidad educativa y su proyecto de vida.

Mediante el Decreto Supremo N° 007-2022-MIMP, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo fija las reglas para el otorgamiento del beneficio económico y acciones de acompañamiento profesional a niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad a causa del fallecimiento a su madre, padre o ambos, o a su tutor legal, quienes provienen o son acogidos en hogares que se encuentran en situación de pobreza o extrema pobreza.

De acuerdo a proyecciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en el marco de la Ley N° 31405 este año se atenderá aproximadamente a 25 mil niñas, niños y adolescentes, mientras que en el 2023 se alcanzará a beneficiar a más de 35 mil. Progresivamente, se busca llegar a todas las huérfanas y huérfanos que se encuentran dentro de los alcances de la norma. 

“Gracias a esta Ley y su Reglamento, contaremos con una política pública permanente en beneficio de las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, para que no vean truncado su proyecto de vida y puedan tener un desarrollo integral”, expresó Sergio Tejada Galindo, director ejecutivo del Inabif.

Según lo establecido en el decreto supremo, en un plazo de treinta días calendario, el Inabif deberá aprobar la directiva correspondiente para el otorgamiento de la Asistencia Económica, ya que es la entidad responsable de tramitar, conceder y realizar las acciones del servicio de acompañamiento y de supervisión.

Cabe agregar que actualmente, en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 020-2021, se brinda asistencia económica a más de 17 mil menores en situación de orfandad a causa del COVID-19. Dicha asistencia es de 200 soles mensuales por cada beneficiario/a y se abona en forma bimestral en una cuenta de ahorros creada específicamente para tal fin en el Banco de la Nación, hasta que el cumpla 18 años de edad o se presente alguno de los supuestos de extinción contemplados en la norma. El año 2023 los beneficiarios del Decreto de Urgencia se incorporarán a la Ley 31405, con lo cual podrán seguir contando con la asistencia económica y, además, con el acompañamiento profesional.

La asistencia económica tiene carácter de única, individual e intangible por cada beneficiario/a, no es heredable, ni transferible, ni se encuentra sujeta a pago de devengados. El monto debe ser utilizado para fines de alimentación, educación, salud física y mental, terapias de recuperación u otros asociados al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, quedando prohibido un uso distinto a estos.