INABIF INVOCA A FAMILIAS PERUANAS A ACOGER TEMPORALMENTE A NIÑOS DESPROTEGIDOS

Nota de prensa

30 de enero de 2014 - 12:00 a. m.

La nueva Ley de Acogimiento Familiar permitirá que más niños, niñas y adolescentes en situación de abandono puedan vivir en ambientes familiares saludables de forma más rápida y segura

Un día después de la promulgación de la Ley de Acogimiento Familiar, la directora ejecutiva del Inabif, Mg. Nancy Tolentino, invocó a todas las familias peruanas de buen corazón, a abrir las puertas de su hogar “para recibir temporalmente a un niño, niña o adolescente en situación de abandono, para permitirles experimentar cómo es vivir en una familia saludable”.

“Toda la sociedad, no solo el Estado, tiene la responsabilidad por cada niño, niña y adolescente sin cuidados parentales. Esta ley cambia el enfoque de tutela, y pasamos de hablar del niño como objeto de protección, para hablar de sujetos de protección, de tal forma de que si un menor tiene derechos vulnerados, se les restituyan, como por ejemplo su derecho a vivir en familia”, remarcó, en entrevista a TV Perú.

La Ley 30162, Ley de Acogimiento Familiar, precisa que un menor de edad en estado de abandono pueda ser acogido de forma temporal en un ambiente familiar, ya sea integrada por su familia extensa (abuelos y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad), o por una persona o familia sin vínculos consanguíneos con el niño, previa evaluación estricta.

Tolentino explicó que el Inabif, en colaboración con la Fundación Buckner, ha venido ofreciendo el servicio de acogimiento familiar como un piloto desde 2007, tiempo en el cual se ha podido insertar temporalmente a 44 niños, niñas y adolescentes en familias de acogida. En la actualidad, hay 19 menores que viven en familias que, en su gran mayoría, no tienen vínculos consanguíneos con ellos.

Asimismo, la directora ejecutiva aclaró que las familias acogedoras deben saber que esta es una medida de protección tutelar de carácter temporal, muy distinto a la figura de la adopción.

Respecto de lo difícil que podría ser para el menor acogido regresar a su familia biológica al cabo de un tiempo, debido al vínculo afectivo que se creará, aclaró que esto no representará ningún problema pues el Inabif cuenta con un equipo profesional muy capacitado para atender ese tema.

Tras remarcar que las familias de acogida son sometidas a una estricta evaluación previa, Tolentino añadió que estas familias no pierden el contacto con el niño o niña una vez que estos vuelven con sus padres, y que más bien se convierten en unos referentes positivos para ellos.

La nueva ley señala que las personas o familias que deseen acoger temporalmente a un menor en riesgo deben tener entre 25 y 60 años, contar con el consentimiento de todos los miembros de sus familias, aceptar ser capacitados y supervisados durante todo este proceso, y tener una vivienda adecuada.

Están excluidos los condenados por delitos contra la vida, cuerpo o salud, contra la familia, la libertad sexual, el patrimonio u otros delitos graves. También los sancionados por mala tutela, los sentenciados por violencia familiar, quienes hayan incumplido sus obligaciones en materia alimentaria, y quienes sean aspirantes a adopción.

Finalmente, Tolentino indicó que gracias a esta norma, este servicio que venía dando el Inabif se podrá agilizar y extender en todo el país, de la mano de la descentralización de la Dirección de Investigación Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Por lo pronto, esta dirección ya abrió oficinas en Junín, Cusco y Arequipa.