INABIF SALUDA LA APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY SOBRE ACOGIMIENTO FAMILIAR Y PROTECCIÓN PARA ADOLESCENTES EMBARAZADAS

Nota de prensa

3 de julio de 2013 - 12:00 a. m.

El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), felicita y saluda la aprobación por unanimidad de dos proyectos de ley referidos al Acogimiento Familiar y la Protección a las Adolescentes Embarazadas impulsadas por la Comisión de la Mujer y Familia, presidida por la congresista Aurelia Tan de Inafuko, del Congreso de la República.

El acogimiento familiar es una medida de protección temporal que se aplica a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de abandono o desprotección familiar con la finalidad de ser integrados a su familia extensa o a una familia no consanguínea previamente evaluada o seleccionada.

Es aplicable para los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro de un proceso de investigación tutelar hasta antes de declararse judicialmente el estado de abandono o cuando se encuentran institucionalizados en un hogar público o privado. Sólo por excepción un niño, niña, y adolescente declarados en abandono podría aplicarse la medida del acogimiento, previa opinión favorable de la Dirección General de Adopciones.

Aplicarán la presente norma la Dirección de Investigación Tutelar, así como los órganos jurisdiccionales. El acogimiento familiar tendrá lugar únicamente en familias residentes en el Perú y de preferencia en familias de su misma identidad cultural.

Asimismo, en la sesión extraordinaria, la Comisión de la Mujer y Familia aprobó el proyecto de ley que establece los derechos especiales de la adolescente embarazada, que permita brindarle la asistencia y atención para garantizar plenamente las mejores condiciones durante el desarrollo de su embarazo, incluyendo la etapa post natal inmediata.

Las beneficiarías deberán ser matriculadas gratuitamente en los centros educativos estatales de educación básica e incluye el derecho a su permanencia y enseñanza a las adolescentes embarazadas en la institución educativa. También tendrá derecho a la programación de evaluaciones educativas diferidas, cuando el embarazo y la etapa post natal así lo amerite.

Los directores de los centros educativos públicos y privados aseguran que la adolescente embarazada pueda tener acceso preferente a la capacitación técnico-laboral y a cursos vocacionales; atención integral de su salud, incluyendo programas de nutrición y alimentación especial gratuita a ser brindados por los centros de salud estatales, y atención preferencial y gratuita de la etapa pre parto y del parto en los centros de salud estatales.

Igualmente, tendrá derecho a la atención gratuita de salud post parto tanto para la madre adolescente como para su hijo ó hija en centros de salud estatales, hasta el cumplimiento de un año de nacimiento del menor; ser asistida en los centros de salud estatales en programas de prevención y tratamiento de salud gratuitos, tanto para madre adolescente y para su hijo ó hija hasta por un año posterior al parto.