Resolución de la Unidad de Administración N.° 000047-2026-INABIF/UA
APROBAR, el otorgamiento de fondos bajo la modalidad de Encargos a personal de la institución (Encargo Interno) para la adquisición de una (01) cocina industrial de tres (03) hornillas
12 de febrero de 2026
Artículo 1.- APROBAR, el otorgamiento de fondos bajo la modalidad de Encargos a personal de la institución (Encargo Interno) para la adquisición de una (01) cocina industrial de tres (03) hornillas destinado al CEDIF Tambopata por el importe de S/ 1,500.00 (un mil quinientos y 00/100 soles) requerido por la Unidad de Desarrollo Integral de las Familias; en mérito a lo justificado en la parte considerativa de la presente Resolución; con cargo al Presupuesto Institucional del Ejercicio 2026, fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios y en el clasificador de gasto que se detalla a continuación, en cumplimiento de los objetivos y metas de la citada Unidad de Línea.
Artículo 2.- DISPONER, que el monto del Encargo Interno aprobado en el artículo precedente será ejecutado por el personal designado.
Artículo 3.- PRECISAR, que todo gasto debe ser sustentado de conformidad con lo señalado en la Resolución de Superintendencia de Administración Tributaria Nº 007-99/SUNAT - Reglamento de Comprobantes de Pago, y sus modificatorias/complementarias, tales como Facturas, Boletas de Venta y otros como la Declaración Jurada en aplicación al artículo 71º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 y modificatorias/ complementarias. Adicionalmente, los documentos referidos en el presente numeral deben contar con los siguientes requisitos:
- Debe ser emitido a nombre del Programa Integral Nacional para Bienestar Familiar – INABIF, RUC N° 20507920722.
- Ser original y con información clara y legible, que permita comprobar la razonabilidad del gasto.
- Consignar en el comprobante de pago la firma y sello del responsable de la adquisición del bien, servicio u otro, en señal de conformidad.
- El comprobante de pago, debe contar con el sello de “Pagado” y el nombre de la dependencia que ejecutó el gasto.
Artículo 4.- ENCARGAR, al/a la responsable que tiene a cargo la ejecución del Encargo Interno, a verificar si es que corresponde, que los proveedores se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes - RUC presentando su condición de
ACTIVO ante la SUNAT; en tal sentido, consultará la autenticidad de los datos consignados en los comprobantes de pago, en la página web www.sunat.gob.pe, para lo cual utilizará los medios idóneos a su alcance, siendo responsable si por efecto de acciones de control se detecten a proveedores que no se encuentren autorizados a emitir los citados Comprobantes de Pago.
Artículo 5.- PRECISAR, que una vez culminada las actividades objeto del Encargo autorizado por la presente Resolución deberá presentarse la rendición de cuentas debidamente documentada en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles. La correcta
ejecución del gasto deberá ser supervisada por el (la) Director (a) de la Unidad de Línea responsable, a efectos de salvaguardar los intereses del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF.
Artículo 6.- ENCARGAR, al/a la responsable designado/a que tiene a cargo la gestión del Encargo Interno, a ejecutar si es que corresponda, el sistema de retenciones y/o detracciones en las operaciones de adquisiciones y contrataciones de bienes y
servicios, de acuerdo a la normativa vigente aplicable.
Artículo 7.- DISPONER, que el saldo no ejecutado, así como la recuperación de pagos indebidos y/o devoluciones deberán ser revertidos al Tesoro Público, para lo cual deberán comunicarse con el Equipo de Tesorería del INABIF para las coordinaciones y acciones necesarias, a fin de efectuar el depósito en el Banco de la Nación dentro de las veinticuatro (24) horas de su recepción en la cuenta principal del Tesoro Público.
Artículo 8.- AUTORIZAR, a la Subunidad Financiera de la Unidad de Administración a continuar con el proceso de ejecución presupuestal del Encargo Interno
y acciones para su posterior entrega.
Artículo 2.- DISPONER, que el monto del Encargo Interno aprobado en el artículo precedente será ejecutado por el personal designado.
Artículo 3.- PRECISAR, que todo gasto debe ser sustentado de conformidad con lo señalado en la Resolución de Superintendencia de Administración Tributaria Nº 007-99/SUNAT - Reglamento de Comprobantes de Pago, y sus modificatorias/complementarias, tales como Facturas, Boletas de Venta y otros como la Declaración Jurada en aplicación al artículo 71º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 y modificatorias/ complementarias. Adicionalmente, los documentos referidos en el presente numeral deben contar con los siguientes requisitos:
- Debe ser emitido a nombre del Programa Integral Nacional para Bienestar Familiar – INABIF, RUC N° 20507920722.
- Ser original y con información clara y legible, que permita comprobar la razonabilidad del gasto.
- Consignar en el comprobante de pago la firma y sello del responsable de la adquisición del bien, servicio u otro, en señal de conformidad.
- El comprobante de pago, debe contar con el sello de “Pagado” y el nombre de la dependencia que ejecutó el gasto.
Artículo 4.- ENCARGAR, al/a la responsable que tiene a cargo la ejecución del Encargo Interno, a verificar si es que corresponde, que los proveedores se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes - RUC presentando su condición de
ACTIVO ante la SUNAT; en tal sentido, consultará la autenticidad de los datos consignados en los comprobantes de pago, en la página web www.sunat.gob.pe, para lo cual utilizará los medios idóneos a su alcance, siendo responsable si por efecto de acciones de control se detecten a proveedores que no se encuentren autorizados a emitir los citados Comprobantes de Pago.
Artículo 5.- PRECISAR, que una vez culminada las actividades objeto del Encargo autorizado por la presente Resolución deberá presentarse la rendición de cuentas debidamente documentada en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles. La correcta
ejecución del gasto deberá ser supervisada por el (la) Director (a) de la Unidad de Línea responsable, a efectos de salvaguardar los intereses del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF.
Artículo 6.- ENCARGAR, al/a la responsable designado/a que tiene a cargo la gestión del Encargo Interno, a ejecutar si es que corresponda, el sistema de retenciones y/o detracciones en las operaciones de adquisiciones y contrataciones de bienes y
servicios, de acuerdo a la normativa vigente aplicable.
Artículo 7.- DISPONER, que el saldo no ejecutado, así como la recuperación de pagos indebidos y/o devoluciones deberán ser revertidos al Tesoro Público, para lo cual deberán comunicarse con el Equipo de Tesorería del INABIF para las coordinaciones y acciones necesarias, a fin de efectuar el depósito en el Banco de la Nación dentro de las veinticuatro (24) horas de su recepción en la cuenta principal del Tesoro Público.
Artículo 8.- AUTORIZAR, a la Subunidad Financiera de la Unidad de Administración a continuar con el proceso de ejecución presupuestal del Encargo Interno
y acciones para su posterior entrega.
Esta norma pertenece al compendio Resolución de la Unidad de Administración
