Resolución de la Unidad de Administración N.° 000025-2026-INABIF/UA
AUTORIZAR la ampliación Caja Chica de la U. E. 006 Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF para el ejercicio presupuestal 2026.
29 de enero de 2026
Artículo 1.- AUTORIZAR la ampliación Caja Chica de la U. E. 006 Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF para el ejercicio presupuestal 2026, por el importe de S/ 57,500.00 (cincuenta y siete mil quinientos con 00/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la atención únicamente de gastos menores que, por su naturaleza, no pueden ser debidamente programados, ser eventuales y urgentes, que demanden su cancelación inmediata; que requieren las unidades orgánicas de la Sede Central y los Servicios de Protección y Desarrollo familiar -SPDF a nivel nacional para el ejercicio presupuestal 2026.
Artículo 2.- DESIGNAR como responsables titulares y suplentes para el manejo de Caja Chica asignados a los Servicios de Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Calle - USPNNA a nivel nacional del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, a los servidores detallados en el (ANEXO N° 01: REGISTRO DE RESPONSABLES), que forma parte de la presente resolución.
Artículo 3.- DISPONER que la ejecución de la caja chica se debe realizar de acuerdo a las disposiciones establecidos en la Directiva N° 003-2024-EF/52.06 “Directiva para el manejo de la Caja Chica” y Directiva N°002-2025-INABIF/UA- SUF “Disposiciones para la Gestión de la Caja Chica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF”, aprobada con Resolución de la Unidad de Administración N° 000132-2025-INABIF/UA de fecha 11 de julio 2025.
Artículo 4.- Considerar que el monto máximo para cada pago en efectivo no debe exceder del veinte por ciento (20%) de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), salvo para el pago de viáticos que es hasta un tope de S/ 2 000,00 (dos mil con 00/100 soles).
Artículo 5.- El medio de pago para la apertura o reposición de la Caja Chica es la Orden de Pago Electrónica (OPE), el cual se emite a nombre de los responsables designados para el manejo.
Artículo 6.- El responsable de la Caja Chica debe presentar su rendición de acuerdo a la operatividad de cada dependencia, debiendo asegurar su liquidez permanente.
Artículo 7.- El gasto en el mes con cargo a la Caja Chica no debe exceder de tres veces el monto constituido, indistintamente del número de rendiciones documentadas que pudieran efectuarse en el mismo período.
Artículo 2.- DESIGNAR como responsables titulares y suplentes para el manejo de Caja Chica asignados a los Servicios de Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Calle - USPNNA a nivel nacional del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, a los servidores detallados en el (ANEXO N° 01: REGISTRO DE RESPONSABLES), que forma parte de la presente resolución.
Artículo 3.- DISPONER que la ejecución de la caja chica se debe realizar de acuerdo a las disposiciones establecidos en la Directiva N° 003-2024-EF/52.06 “Directiva para el manejo de la Caja Chica” y Directiva N°002-2025-INABIF/UA- SUF “Disposiciones para la Gestión de la Caja Chica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF”, aprobada con Resolución de la Unidad de Administración N° 000132-2025-INABIF/UA de fecha 11 de julio 2025.
Artículo 4.- Considerar que el monto máximo para cada pago en efectivo no debe exceder del veinte por ciento (20%) de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), salvo para el pago de viáticos que es hasta un tope de S/ 2 000,00 (dos mil con 00/100 soles).
Artículo 5.- El medio de pago para la apertura o reposición de la Caja Chica es la Orden de Pago Electrónica (OPE), el cual se emite a nombre de los responsables designados para el manejo.
Artículo 6.- El responsable de la Caja Chica debe presentar su rendición de acuerdo a la operatividad de cada dependencia, debiendo asegurar su liquidez permanente.
Artículo 7.- El gasto en el mes con cargo a la Caja Chica no debe exceder de tres veces el monto constituido, indistintamente del número de rendiciones documentadas que pudieran efectuarse en el mismo período.
Esta norma pertenece al compendio Resolución de la Unidad de Administración

