Resolución Oficina de Recursos Humanos N.° 080-2019-INABIF/SUPH

9 de julio de 2019

RECTIFICAR LA CORRECCIÓN DEL ERROR MATERIAL incurrido en el Artículo 3°de la Resolución de la Sub Unidad de Potencial Humano N°078 de fecha 05 de julio del 2019, quedando redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3°.- PRECISAR que de conformidad con lo establecido en el artículo 117° del Decreto Supremo N°040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, se podrá interponer recurso de reconsideración o de apelación contra el presente acto administrativo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación y ante la propia autoridad que impuso la sanción; siendo que la autoridad encargada de resolver el recurso de reconsideración es el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, asimismo el recurso de apelación según lo establecido en artículo 89° de la Ley N°30057 - Ley del servicio Civil, sera resuelto por el Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces".

Vista preliminar de documento rsuph_080_2019_2019-08-05-16-24-10

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