Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 460-2018-INABIF/DE

31 de diciembre de 2018

RECTIFICAR el errror material incurrido en el artículo 1 de la Resolución de la Dirección Ejecutiva N°455 de fecha 28 de diciembre de 2018, en atención a lo señalado en el Informe N°01-2018-INABIF/UA-SUPH/AMP de la Sub Unidad de Potencial Humano, en los términos siguientes:DEBE DECIR: REINCORPORAR PROVISIONALMENTE bajo el régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo N°728, a partir de la fecha, a los servidores del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF que se señalan a continuación, estando a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución: CESPEDES ARTEAGA, FELIPE MARTIN - TECNICO ADMINISTRATIVO II - CEDIF ROSA DE LIMA - PLAZA CAP 538 // LANDAURO ESPINOZA, LORENZO RAUL - TRABAJADOR DE SERVICIOS I - CAR NIÑO JESUS DE PRAGA ANCON - PLAZA CAP 611 // TELLERIA AYCA DONATO - TECNICO ADMINISTRATIVO II - CEDIF LAS DALIAS - PLAZA CAP 539.

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