Resolución de la Unidad de Administración N.° 000010-2026-INABIF/UA
Rectificar de oficio los errores materiales contenidos en el Artículo 1 de la Resolución de la Unidad de Administración N° 000245-2025-INABIF/UA, de fecha 29 de noviembre de 2025
22 de enero de 2026
Artículo 1.- Rectificar de oficio los errores materiales contenidos en el Artículo 1 de la Resolución de la Unidad de Administración N° 000245-2025-INABIF/UA, de fecha 29 de noviembre de 2025, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- DECLARAR PROCEDENTE la Prestación Adicional N° 02 del Contrato N° 011-2024-INABIF, derivado del Concurso Público N° 004-2023-INABIF para la ‘Contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Central y Unidades Operativas a nivel Lima Metropolitanay Callao del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF’, por el monto de S/ 179 943,71 (Ciento setenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres y 71/100 soles), el cual representa aproximadamente el 0,925157 % del monto del contrato original y una incidencia total de 2,12096850673040 % del contrato original, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.”
Artículo 2.- Ratificar los demás extremos que conforman la Resolución de la Unidad de Administración N° 000245-2025-INABIF/UA, de fecha 29 de noviembre de 2025, precisando que la presente rectificación recae únicamente en el número de la prestación adicional y en el monto total de la incidencia del contrato original.
“Artículo 1.- DECLARAR PROCEDENTE la Prestación Adicional N° 02 del Contrato N° 011-2024-INABIF, derivado del Concurso Público N° 004-2023-INABIF para la ‘Contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Central y Unidades Operativas a nivel Lima Metropolitanay Callao del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF’, por el monto de S/ 179 943,71 (Ciento setenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres y 71/100 soles), el cual representa aproximadamente el 0,925157 % del monto del contrato original y una incidencia total de 2,12096850673040 % del contrato original, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.”
Artículo 2.- Ratificar los demás extremos que conforman la Resolución de la Unidad de Administración N° 000245-2025-INABIF/UA, de fecha 29 de noviembre de 2025, precisando que la presente rectificación recae únicamente en el número de la prestación adicional y en el monto total de la incidencia del contrato original.
Esta norma pertenece al compendio Resolución de la Unidad de Administración
