Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 159-2017-INABIF/DE
23 de junio de 2017
Artículo 1°.- Establecer que las horas que se dejaran de laborar en los días declarados no laborables a los que se refiere el Decreto Supremo N° 001-2017-PCM, se compensaran extendiendo por una hora el horario de salida, los días laborables detallados en la presente Resolución.
Artículo 2°.- El personal podrá optar a que dichos días declarados no laborables sean considerados a cuenta del periodo vacacional respectivo, para lo cual deberá contar con el visto bueno del Jefe Inmediato.
Artículo 3°.- La Sub Unidad de Potencial Humano de la Unidad de Administración queda facultada a autorizar a los trabajadores que lo soliciten, a compensar las horas dejadas de trabajar en un horario diferente, al señalado en los artículos precedentes, requiriendo que dichas solicitudes cuenten con la aprobación de su jefe inmediato.
Artículo 4°.- Las Unidad des Línea, adoptaran las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la atención de la población objetivo durante los días no laborables señalados.
Artículo 5°.- La Sub Unidad de Potencial Humano de la Unidad de Administración, controlara el cumplimiento de la presente Resolución, por lo que las respectivas Dependencias deberán remitir, con la debida anticipación, la relación del personal que se acogerá a lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resolución de Dirección Ejecutiva