Resolución de Jefatura de Unidad de Administración N.° 4-2017-INABIF/UA
17 de enero de 2017
Artículo 1°: Autorizar la apertura de la Caja Chica de Tesorería de la Sub Unidad Financiera hasta por el importe de S/. 450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil y 00/100 soles), constituido con carácter único, cuyos recursos provienen de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para atender diversos gastos de menor cuantía de rápida cancelación o cuya adquisición no es programable para efectos de su pago mediante abono en cuenta, que requiere las Unidades Orgánicas, así como los Servicios de Protección y Desarrollo a nivel nacional, para el Ejercicio Presupuestal 2017.
Artículo 2°: Designar a la Especialista en Contabilidad I, CPC ISABEL AMPARO MELENDEZ GONZALEZ – Cajera, servidora de Tesorería de la Sub Unidad Financiera de la Unidad de Administración, como responsable única del manejo de la caja chica de Tesorería, constituido mediante la presente Resolución, cuyos recursos provienen de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.
Artículo 3°: Fija el Importe de hasta S/ 1,000.00 (Mil y 00/100 Soles), solo para la adquisición de bienes y/o servicios a través de la Sede Central. Para los Servicios de Protección y Desarrollo Familiar – SPDF se fija a el importe de hasta S/ 800.00 (Ochocientos y 00/100 Soles), salvo casos excepcionales considerados por el Director(a) de la Unidad de Administración.
Artículo 4°: Excepcionalmente, se podrán utilizar y aceptar gastos por montos mayores a los mencionados en el artículo precedente, siempre que se encuentren debidamente sustentados y cuenten con la aprobación previa de la Unidad Orgánica correspondiente y la autorización del Director de la Unidad de Administración.
Artículo 5°: En los Servicios de Protección y Desarrollo Familiar – SPDF, para la atención de la población objetivo que requiera tratamiento médico especial, así como, para atender gastos de movilidad para el traslado de dicha población, el monto máximo no deberá exceder de S/.900.00 (Novecientos y 00/100 Soles), salvo casos considerados por el Director de la Unidad Orgánica.
Artículo 6°: La ejecución de la Caja Chica de Tesorería de la Sub Unidad Financiera, se sujetara en atención a los gastos de menor cuantía, no programados, urgentes y de rápida cancelación, tales como:
• Viáticos y pasajes urgentes
• Gastos de movilidad local
• Adquisiciones de bienes y servicios de menor cuantía y de carácter urgente cuando se requiera su pago en efectivo.
Artículo 7°: En todos los casos, el gasto efectuado debe sustentarse con factura, boleta de venta u otro comprobante de pago reconocido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; excepcionalmente, se podrá presentar Declaración Jurada, únicamente cuando se trate de casos, lugares o conceptos en los que no sea posible obtener facturas, boletas de venta u otros comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la SUNAT.
Artículo 8°: Mediante Resolución del Director de la Unidad de Administración, se designara a los responsables del manejo de recursos de cada Unidad Orgánica y de los Servicios de Protección y Desarrollo Familiar – SPDD, así como el monto a otorgársele.
Artículo 9°: La afectación presupuestal de la apertura de la Caja Chica del Área de Tesorería por parte de la Sub Unidad de Logística, será con cargo a la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, según Nota Informativa N° 009-2017/INABIF.UA-SUF “Normas para los Procedimientos del Uso Administración y Control de la Caja Chica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar para el Año Fiscal 2017”
Artículo 10°: El manejo de la Caja Chica 2017 de Tesorería de la Sub Unidad Financiera de la Unidad de Administración, se sujeta a los procedimientos y plazos establecidos en la Directiva Especifica N°001-2017/INABIF-UA “Normas para los Procedimientos del Uso, Administración y Control de la Caja Chica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar para el Año Fiscal 2017”
Artículo 11°: Dejar sin efecto las Resoluciones que se opongan a la presente.