Resolución de Jefatura de Unidad de Administración N.° 210-2016-INABIF/UA

30 de noviembre de 2016

Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de la Unidad de Administración N° 136 del 16 de Setiembre del 2016, por haberse consignado el valor ajustado desactualizado de los bienes muebles dados de baja, en merito a lo informado por el Coordinador de la Sub Unidad de Financiera de la Unidad de Administración, mediante Nota Informativa N° 322-2016/INABIF-UA-SUF de fecha 06 de Octubre del 2016.

Artículo 2°.- APROBAR, la baja de patrimonio físico y contable del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, de Cuarenta y Uno (41) bienes muebles, por la causal de Mantenimiento o Reparación Onerosa , con un Valor Ajustado de S/.4,382.50 (Cuatro Mil Trecientos Ochenta y Dos con 50/100 Soles), y un Valor Neto S/.4,382.50 (Cuatro Mil Trecientos Ochenta y Dos con 50/100 Soles), cuya relación, características y especificaciones técnicas se encuentran detalladas en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- APROBAR, la baja de patrimonio físico y contable del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, de Setenta y Siete (77) bienes muebles, por la causal de Residuos de Aparatos Electrónicos – RAEE, con un valor ajustado de S/.51,612.79.00 (Cincuenta y Un Mil Seis Cientos Doce con 79/100 Soles), y un valor neto de S/. 7,320.60 (Siete Mil Trecientos Veinte con 60/100 Soles), cuya relación, características y especificaciones técnicas se encuentran detalladas en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- AUTORIZAR, a la Sub Unidad de Logística, Sub Unidad Financiera y al CAR Urpi – Ayacucho, para realizar las acciones administrativas correspondientes.

Artículo 5°.- DISPONER, que a través del área de Control Patrimonial de la Sub Unidad de Logística se remita copia de la Resolución y documentación correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para los fines de ley y dentro de los diez(10) días hábiles de emitida la presente Resolución.

Artículo 6°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a los órganos competentes del INABIF.

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