Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 1177-2015-INABIF/DE
30 de diciembre de 2015
DESCONCENTRAR en el Director II de la Unidad de Administración del INABIF, la facultad específica de aprobar prestaciones adicionales del servicio de supervisión de obra hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato principal, siempre que se cuenta con la asignación presupuestal necesaria.