Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 696-2015-INABIF/DE

20 de agosto de 2015

SE RESUELVE:

Artículo 1.-Establecer que las horas dejadas de trabajar el día 27 de julio de 2015, se compensarán extendiendo por una hora el horario de salida del personal, señalado a continuación.

Artículo 2.-El personal podrá optar a que dicho día declarado no laborable sea considerado a cuenta de su período vacacional, para lo cual deberá cursar a la Sub Unidad de Potencial Humano de la Unidad de Administración la respectiva solicitud con el visto bueno de su Jefe Inmediato Superior.

Artículo 3.- La Sub Unidad de Potencial Humano de la Unidad de Administración queda facultada a autorizar a los trabajadores que lo soliciten, a compensar las horas dejadas de trabajar en un horario posterior y diferente al señalado en los artículos precedentes, requiriendo que dichas solicitudes cuenten con la aprobación de su Jefe Inmediato Superior.

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