Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 39-2012-INABIF/DE
9 de febrero de 2012
Establecer que las horas que se dejarán de trabajar en los días no laborables a los que se refiere el Decreto Supremo N° 099-2011-PCM, se compensarán extendiendo por una hora el horario de salida, los días laborables señalados a continuación.