Resolución de la Unidad de Administración N.° 277-2025-INABIF/UA
RECONOCER el pago de la deuda por prestaciones sin vínculo contractual (enriquecimiento sin causa), a favor del proveedor MARIO RENE LOPEZ CACALLACA
24 de diciembre de 2025
Artículo 1.- RECONOCER el pago de la deuda por prestaciones sin vínculo contractual (enriquecimiento sin causa), a favor del proveedor MARIO RENE LOPEZ CACALLACA, con DNI N° 01302509 y RUC 100013025091, por las prestaciones ejecutadas, de buena fe, mediante el suministro de alimentos al CEDIF Rosa Coda Martorell - Tacna en el mes de noviembre y diciembre de 2015, por el monto de S/ 4,869.10 (Cuatro mil ochocientos sesenta y nueve y 10/100 Soles), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- DISPONER que el egreso se afectará a las específicas del gasto descritas en el Certificado de Crédito Presupuestario - CCP N° 0000004333, aprobado por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del INABIF.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Subunidad de Abastecimiento y a la Subunidad Financiera el cumplimiento de la presente Resolución, conforme a ley y en atención a lo requerido por el referido proveedor.
Artículo 4.- DISPONER que, a través de la Unidad de Recursos Humanos, en coordinación con la Subunidad de Abastecimiento, se remita copia de la presente Resolución y sus antecedentes a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del INABIF, para el deslinde de responsabilidades que corresponda.
Artículo 2.- DISPONER que el egreso se afectará a las específicas del gasto descritas en el Certificado de Crédito Presupuestario - CCP N° 0000004333, aprobado por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del INABIF.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Subunidad de Abastecimiento y a la Subunidad Financiera el cumplimiento de la presente Resolución, conforme a ley y en atención a lo requerido por el referido proveedor.
Artículo 4.- DISPONER que, a través de la Unidad de Recursos Humanos, en coordinación con la Subunidad de Abastecimiento, se remita copia de la presente Resolución y sus antecedentes a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del INABIF, para el deslinde de responsabilidades que corresponda.
Esta norma pertenece al compendio Resolución de la Unidad de Administración
