Resolución de Dirección Ejecutiva N.° RDE 138-2024-INABIF/DE
MODIFICAR el numeral 7.1.4.2.2 de la Directiva N° 003-2022- INABIF/UDIF
4 de diciembre de 2024
MODIFICAR el numeral 7.1.4.2.2 de la Directiva N° 003-2022- INABIF/UDIF “Disposiciones para el otorgamiento de la Asistencia Económica a Niñas, Niños y Adolescentes en situación de orfandad” aprobada con Resolución de la Dirección Ejecutiva N°049 de fecha el 03 de junio de 2022 y modificada por la Resolución de la Dirección Ejecutiva N°078 de fecha 30 de agosto del 2022, con el texto siguiente:
“7.1.4.2 PADRON DE BENEFICIARIOS/AS CONTINUADORES
(…)
7.1.4.2.2. Verificación de las causales de extinción
Para aplicar el procedimiento de extinción, el equipo de operaciones y transferencias, verifica lo siguiente:
a) Mayoría de edad, salvo que el/la administrador/a presente solicitud de continuidad por estudios y/o discapacidad severa, detallado en los numerales
7.1.4.2.6 y 7.1.4.2.7.
b) Fallecimiento de la persona beneficiaria Si el/la beneficiario/a se encuentra registrado como fallecido en RENIEC, se procede a la extinción de la asistencia económica.
c) Informe de alerta de acompañamiento profesional. Si ante algún caso de alerta, queja o denuncia, el equipo de acompañamiento profesional recomienda la extinción de la asistencia económica.
d) Declaración jurada falsa Si el equipo de operaciones y transferencias verifica que la declaración jurada es falsa se extingue la asistencia económica y se procede con las acciones administrativas correspondientes. La extinción de la asistencia económica se concreta a través de un acto resolutivo.”
“7.1.4.2 PADRON DE BENEFICIARIOS/AS CONTINUADORES
(…)
7.1.4.2.2. Verificación de las causales de extinción
Para aplicar el procedimiento de extinción, el equipo de operaciones y transferencias, verifica lo siguiente:
a) Mayoría de edad, salvo que el/la administrador/a presente solicitud de continuidad por estudios y/o discapacidad severa, detallado en los numerales
7.1.4.2.6 y 7.1.4.2.7.
b) Fallecimiento de la persona beneficiaria Si el/la beneficiario/a se encuentra registrado como fallecido en RENIEC, se procede a la extinción de la asistencia económica.
c) Informe de alerta de acompañamiento profesional. Si ante algún caso de alerta, queja o denuncia, el equipo de acompañamiento profesional recomienda la extinción de la asistencia económica.
d) Declaración jurada falsa Si el equipo de operaciones y transferencias verifica que la declaración jurada es falsa se extingue la asistencia económica y se procede con las acciones administrativas correspondientes. La extinción de la asistencia económica se concreta a través de un acto resolutivo.”
Esta norma pertenece al compendio Resolución de Dirección Ejecutiva