Resolución de Recursos Humanos N.° RSUPH 289-2023-INABIF/SUPH
Rectificar el error material incurrido en el artículo 1 de la Resolución de la Sub Unidad de Potencial Humano N° 0156
13 de octubre de 2023
Rectificar el error material incurrido en el artículo 1 de la Resolución de la Sub Unidad de Potencial Humano N° 0156, de fecha 06 de junio del 2023, quedando redactado en los términos siguientes:
“Artículo 1º.- CONCEDER Licencia por enfermedad grave de familiar directo, al amparo de la Ley N° 30012, al servidor CAS MARCO POLO SANTISTEBAN BARRETO, del CAR Niño Jesús de Praga – Ancón, de la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad, del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, con eficacia anticipada, por el periodo de siete (07) días, a partir del 16 de abril al 23 de abril del 2023; y cuatro (04) días a cuenta de su periodo vacacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 30012, modificada por la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 31041; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución”.
“Artículo 1º.- CONCEDER Licencia por enfermedad grave de familiar directo, al amparo de la Ley N° 30012, al servidor CAS MARCO POLO SANTISTEBAN BARRETO, del CAR Niño Jesús de Praga – Ancón, de la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad, del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, con eficacia anticipada, por el periodo de siete (07) días, a partir del 16 de abril al 23 de abril del 2023; y cuatro (04) días a cuenta de su periodo vacacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 30012, modificada por la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 31041; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución”.
Esta norma pertenece al compendio Resolución de la Sub Unidad de Potencial Humano