Resolución de Dirección Ejecutiva N.° RDE-102-2021-INABIF/DE

Aprobacion de inclusion de penultimo parrafo al art. 95

30 de diciembre de 2021

- APROBAR la inclusion del penultimo parrafo al Articulo 95° del "Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles -RIS del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF", aprobado por Ia Resolucion de la Direccion Ejecutiva N° 055 de fecha 27 de julio de 2021, el cual quedar6 redactado en los terminos siguientes:
"Articulo 95.- Compensaciones no economicas
Las compensaciones no econ6micas pueden materializarse en bienes y/o servicios que el INABIF entrega y/o presta en favor del servidor/a civil, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias y de infraestructura del INABIF, asi como de la naturaleza de las funciones desemperiadas por los/las servidores/as civiles, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 24° del Reglamento de compensaciones de la Ley N° 30057 -Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 138-2014-EF, de acuerdo a lo siguiente:
a) Reconocimientos o distinciones de parte del INABIF, por temas relativos a las funciones,
actividades o responsabilidades de su puesto o logros, premios o condecoraciones de
caracter cientifico o academico.
b) Mejoras de la calidad de vida del/la servidor/a y de su familia, tales como programas de
vacaciones utiles para hijos menores de edad o facilidades para acceder a instalaciones
recreativas y clubes deportivos.
c) Mejoras al ambiente y clima laboral a traves de Ia instalacion de cafeterias, comedores,
estacionamientos, gimnasios, lozas deportivas, entre otras.

Esta norma pertenece al compendio Resolución de Dirección Ejecutiva

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