Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 092-2020-INABIF/DE
Modifica Lineamientos
27 de octubre de 2020
MODIFICAR las Disposiciones Complementarias del documento normativo denominado “Lineamientos para la intervención Alimentaria y Nutricional en los servicios del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF” aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 218 de fecha 05 de junio de 2019, conforme al texto siguiente:
“VII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Excepcionalmente, frente a situaciones de emergencia o urgencia que imposibiliten regular la intervención alimentaria y nutricional en los servicios de alimentación presencial que se expresa en el presente Lineamiento, y a fin de mantener la continuidad de la atención alimentaria nutricional a usuarios y usuarias de los servicios, el INABIF podrá brindar los servicios de alimentación, a través de alimentos no perecibles otorgados por los Centros de Desarrollo Integral de la Familia - CEDIF; precisándose, que para la utilización de este servicio excepcional de atención, el área requirente deberá elaborar un Informe donde se argumente la imposibilidad de que se realice el servicio de manera presencial en los CEDIF, y adicionalmente se elabore un Protocolo que coadyuve a gestionar un adecuado y correcto servicio alimentario, orientado a salvaguardar la inocuidad de los alimentos, según las normas sobre la materia que se encuentren vigentes.
Excepcionalmente, frente a situaciones de emergencia o urgencia que imposibiliten regular la intervención alimentaria y nutricional en los servicios de alimentación presencial que se expresa en el presente Lineamiento, y a fin de mantener la continuidad de la atención alimentaria nutricional a usuarios y usuarias de los servicios, el INABIF podrá brindar los servicios de alimentación, a través de alimentos no perecibles otorgados por los Centros de Desarrollo Integral de la Familia - CEDIF; precisándose, que para la utilización de este servicio excepcional de atención, el área requirente deberá elaborar un Informe donde se argumente la imposibilidad de que se realice el servicio de manera presencial en los CEDIF, y adicionalmente se elabore un Protocolo que coadyuve a gestionar un adecuado y correcto servicio alimentario, orientado a salvaguardar la inocuidad de los alimentos, según las normas sobre la materia que se encuentren vigentes.
Adicionalmente, toda situación que no se encuentre regulada en el presente lineamiento, es evaluada por las Unidades de Línea del INABIF en coordinación con los Centros de Acogida Residencial, Centros de Atención Residencial, Centros de Atención de Noche y Centros de Desarrollo integral de las Familias, y la opinión por parte de la Unidad de Asesoría Jurídica, de resultar necesario.”
Esta norma pertenece al compendio Resolución de Dirección Ejecutiva