Resolución N.° 065-2020-MTPE/3/24.3/CE

29 de diciembre de 2020

  • Declarar Nulo de Oficio el Contrato N° 005-2020-PNPOL, suscrito entre el CONSORCIO SUR conformado por la empresa SEDECO E.I.R.L. y la empresa ASESORÍA Y CONSULTORÍA RUWAY Y ACHAY S.A.C y el Programa Nacional para la Promoción  Disponer que UGA comunique al Tribunal del OSCE, la comisión de la infracción del principio de presunción de veracidad en el Procedimiento de Selección de Adjudicación Simplificada N°001-2020-UGA/PNPOL-1 incurrido por el CONSORCIO SUR, en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 259 del Reglamento de la Ley N° 30225 “Ley de Contrataciones del Estado”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, así como aquellas infracciones que podrían devenir producto del procedimiento de fiscalización posterior de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” de fecha 01 de octubre de 2020, derivado del Procedimiento de Selección de Adjudicación Simplificada N°001-2020-UGA/PNPOL-PRIMERA CONVOCATORIA, por la causal de transgresión reiteradamente del principio de presunción de veracidad, al presentar sendos documentos falsos, prevista en el literal b) del numeral 44,2 del 5 artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF 
  • Disponer que la Unidad de Gerencial de Administración gestione la notificación de la presente Resolución al contratista CONSORCIO SUR , conformado por la empresa SEDECO E.I.R.L. y la empresa ASESORÍA Y CONSULTORÍA RUWAY Y ACHAY S.A.C en estricto cumplimiento de los procedimientos y formalidades establecidas en el numeral 145.1 del artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, así como publicarla en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. 
  • Disponer que UGA comunique al Tribunal del OSCE, la comisión de la infracción del principio de presunción de veracidad en el Procedimiento de Selección de Adjudicación Simplificada N°001-2020-UGA/PNPOL-1 incurrido por el CONSORCIO SUR, en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 259 del Reglamento de la Ley N° 30225 “Ley de Contrataciones del Estado”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, así como aquellas infracciones que podrían devenir producto del procedimiento de fiscalización posterior 
  • Disponer que los abogados para la Coordinación Ejecutiva preparen expediente y remita a través de Coordinación Ejecutiva, los actuados de la fiscalización posterior y el expediente del Procedimiento de Selección de Adjudicación Simplificada N°001-2020- UGA/PNPOL-1 a la Procuraduría Pública del MTPE, para que dicho órgano en el ejercicio de sus competencias legales ejerza las acciones legales (denuncia penal) contra el CONSORCIO SUR y/o los que resulten responsables, ante el Ministerio Público; ello de conformidad a lo establecido en el numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento de la Ley N° 30225 “Ley de Contrataciones del Estado”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias y el artículo 407 del Código Penal.
  • Remitir copia de la presente Resolución y de los antecedentes, a la Secretaria Técnica del PAD, a fin de que adopte las acciones necesarias para determinar la responsabilidad a que hubiere lugar. 

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Coordinacion Ejecutiva - Programa Impulsa Peru

Documentos

Vista preliminar de documento Res_Coord_Ejecutiva_2020_065.pdf

Res_Coord_Ejecutiva_2020_065.pdf

PDF
3.5 MB