COMUNICADO No. 0001– 2021–IIAP-PE

Informe

1 de octubre de 2021

COMUNICADO No. 0001– 2021–IIAP-PE 
 
La Presidencia Ejecutiva del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana resalta la importancia de implementar el Sistema de Control Interno en la Institución
 
La Presidencia Ejecutiva, concordante con lo dispuesto por la Ley 28716 Ley de Control Interno de las entidades del Estado que tiene como objetivo “Establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales”.
 
Asimismo, el mismo cuerpo legal, en su Capítulo II Obligaciones y Responsabilidades, Artículo 6.- Establece que: “Son Obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantación y funcionamiento del control interno, en el ámbito de su competencia funcional, las siguientes: 
a) Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad y del órgano a su cargo, con sujeción a la normativa legal y técnica aplicables. 
b) Organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas de control interno, verificando la efectividad y oportunidad de la aplicación, en armonía con sus objetivos, así como efectuar la autoevaluación del control interno, a fin de propender al mantenimiento y mejora continua del control interno. 
c) Demostrar y mantener probidad y valores éticos en el desempeño de sus cargos, promoviéndolos en toda la organización. 
d) Documentar y divulgar internamente las políticas, normas y procedimientos de gestión y control interno, referidas, entre otros aspectos, a: 
i) La competencia y responsabilidad de los niveles funcionales encargados de la autorización y aprobación de los actos y operaciones de la entidad. ii) La protección y conservación de los bienes y recursos institucionales. iii) La ejecución y sustentación de gastos, inversiones, contrataciones y todo tipo de egreso económico en general. iv) El establecimiento de los registros correspondientes respecto a las transacciones y operaciones de la entidad, así como a su conciliación. v) Los sistemas de procesamiento, uso y control de la información, documentación y comunicaciones institucionales. 
e) Disponer inmediatamente las acciones correctivas pertinentes, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades. 
f) Implementar oportunamente las recomendaciones y disposiciones emitidas por la propia entidad (informe de autoevaluación), los órganos del Sistema Nacional de Control y otros entes de fiscalización que correspondan. 
g) Emitir las normas específicas aplicables a la entidad y unidad orgánica a su cargo, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, para la aplicación y/o regulación del control interno en las principales áreas de su actividad administrativa u operativa, propiciando los recursos y apoyo necesarios para su eficaz funcionamiento.
 
Dicho dispositivo legal en su artículo 8 establece que: “La inobservancia de la presente Ley, genera responsabilidad administrativa funcional, y da lugar a la imposición de la sanción de acuerdo a la normativa aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso”.
 
Por su lado el Artículo 7° de la Ley 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República establece que: “El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes (…); y, el control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor (…).
 
Por lo antes expuesto, la Presidencia Ejecutiva resalta la importancia de implementar el sistema de control interno (SCI) como herramienta de gestión del IIAP, motivo por el cual exhorta a todos los funcionarios y servidores de la Entidad a brindar prioritaria atención a la implementación del (SCI) en el ámbito de su competencia funcional, y el marco de las normas legales, disposiciones sectoriales e internas que le son aplicables, así como observando los principios, deberes y prohibiciones del Código de Ética (e integridad) de la función pública (Ley 27815), desde el cargo que ostenta y que la entidad tuvo a bien confiarlo; en procurar, de manera permanente alcanzar los objetivos institucionales y la búsqueda de la mejora continua de los servicios que brinda el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana con calidad, oportunidad y calidez, como siempre ha sido nuestra preocupación.
 
San Juan, 28 de septiembre de 2021
 
 

Documentos

Vista preliminar de documento Comunicado SCI 28-09-2021.doc

Comunicado SCI 28-09-2021.doc

DOC
57.3 KB