Resolución de Jefatura Institucional N.° 30-IGP/2026
3 de febrero de 2026
Artículo 1.- Autorizar el viaje en calidad de comisión de servicios del servidor Lamberto Adolfo Inza Callupe, para participar en el taller de fortalecimiento de capacidades denominado “Capacity-Building Workshop on Digital Tools to Address Environment-Related Challenges”, en calidad de ponente, con la presentación titulada “Earthquake Early Warning Using Three Seconds of Single Seismic Station Data Based on Machine Learning” (Alerta temprana de terremotos mediante datos de tres segundos de una sola estación sísmica basada en aprendizaje automático), a realizarse del 3 al 9 de febrero de 2026, en Guangdong, Guangzhou, República Popular China.
Artículo 2.- La presente autorización de viaje, en calidad de comisión de servicios, no irrogará gasto al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que fuesen su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Artículo 3.- Disponer que durante la comisión de servicios autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución de Jefatura Institucional, el comisionado debe realizar exclusivamente las actividades previstas en el numeral 11 del Formato 1, Formato de Solicitud de Autorización de Comisión de Servicios presentada como sustento de la presente comisión. Debiendo retornar al país en la fecha prevista en el Formato 1.
Artículo 4.- El comisionado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, en calidad de comisión de servicios, deberá presentar un informe detallado y documentado, bajo responsabilidad, al Despacho de la Jefatura Institucional, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado; asimismo, precisará cómo se beneficiará el Instituto Geofísico del Perú y el compromiso concreto que asume el comisionado para tal fin; en concordancia con la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ: Autorización para la participación del personal en eventos académicos internacionales fuera del territorio nacional, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 015-IGP/2019.
Artículo 5.- Disponer que el Director que aprobó la comisión de servicios, informe de acuerdo a lo resuelto en el artículo 4 de la presente Resolución de Jefatura Institucional, al despacho del Jefe Institucional del IGP, dentro de los cinco (05) días calendario de vencido el plazo para presentar el informe de actividades y ante la omisión de dicha presentación, en estricto cumplimiento de lo establecido en la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ, bajo responsabilidad, de conformidad con los artículos 75 y 91 del Reglamento Interno de Servidores Civiles del Instituto Geofísico del Perú, los cuales establecen las obligaciones de los trabajadores y las faltas que determinan la aplicación de la sanción disciplinaria, respectivamente.
Artículo 6.- Notifíquese la presente Resolución de Jefatura Institucional a los involucrados para su conocimiento y fines.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Web Institucional del Instituto Geofísico del Perú www.gob.pe/igp.
