Resolución de Jefatura Institucional N.° 79-IGP/2025
24 de julio de 2025
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en calidad de comisión de servicios, de la servidora Katherine Andrea Vargas Alva, para que participe en la estancia en ISTerre (Institut des Sciences de la Terre) en Chambéry, Francia, desde el 15 de setiembre de 2025 al 14 de marzo de 2026.
Artículo 2.- La presente autorización de viaje, en calidad de comisión de servicios, no irrogará gasto al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que fuesen su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Artículo 3.- Disponer que durante la comisión de servicios autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución de Jefatura Institucional, la comisionada debe realizar exclusivamente las actividades previstas en el numeral 11 del Formato 1, Formato de Solicitud de Autorización de Comisión de Servicios presentada como sustento de la presente comisión. Debiendo retornar al país en la fecha prevista en el Formato 1.
Artículo 4.- La comisionada, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, en calidad de comisión de servicios, deberá presentar un informe detallado y documentado, bajo responsabilidad, al Despacho de la Jefatura Institucional, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado; asimismo, precisará cómo se beneficiará el Instituto Geofísico del Perú y el compromiso concreto que asume el funcionario para tal fin; en concordancia con la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ: Autorización para la participación del personal en eventos académicos internacionales fuera del territorio nacional, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 015-IGP/2019.
Artículo 5.- Disponer que el Director que autorizó la comisión de servicios, informe de acuerdo a lo resuelto en el artículo 4 de la presente Resolución de Jefatura Institucional, al despacho del Jefe Institucional del IGP, dentro de los cinco (05) días calendario de vencido el plazo para presentar el informe de actividades y ante la omisión de dicha presentación, en estricto cumplimiento de lo establecido en la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ, bajo responsabilidad, de conformidad con los artículos 75 y 91 del Reglamento Interno de Servidores Civiles del Instituto Geofísico del Perú, los cuales establecen las obligaciones de los trabajadores y las faltas que determinan la aplicación de la sanción disciplinaria, respectivamente.
Artículo 6.- Notifíquese la presente Resolución de Jefatura Institucional a la interesada para su conocimiento y fines.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Web Institucional del Instituto Geofísico del Perú www.gob.pe/igp.