Contrato N.° 35-IGP/2025

9 de julio de 2025

CLÁUSULA TERCERA.- MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS TERCERA, SEXTA,
OCTAVA Y DECIMOSEXTA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS – CAS
N° 021-URH-IGP/2018, RESPECTO A LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Conforme lo expuesto en la cláusula precedente, corresponde modificar el lugar (área)
donde EL/LA TRABAJADOR/A prestará sus servicios: siendo así, se actualiza las
Cláusulas Tercera, Sexta, Octava y Decimosexta del Contrato Administrativo de Servicios
– CAS N° 021-URH-IGP/2018, en los siguientes términos:
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
EL/LA TRABAJADOR/A Y LA ENTIDAD suscriben el presente Contrato a fin de que
el primero se desempeñe de forma individual y subordinado como Conductor de
Vehículos para la Oficina de Administración del Instituto Geofísico del Perú,
desarrollando las siguientes funciones:
(...)
3
CLÁUSULA SEXTA: HORAS DE SERVICIOS SEMANALES-JORNADA DE
TRABAJO
(...)
La responsabilidad del cumplimiento de lo señalado en la presente cláusula será de
cargo del Jefe inmediato, bajo supervisión de la Oficina de Administración.
CLÁUSULA OCTAVA: LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EL/LA TRABAJADOR/A, prestará los servicios objeto del contrato para la Oficina de
Administración del Instituto Geofísico de Perú. La Entidad podrá disponer la prestación
de servicios fuera del lugar designado de acuerdo con las necesidades de servicio
definidas por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
LA ENTIDAD en el ejercicio de su poder de dirección sobre EL/LA TRABAJADOR/A,
supervisará la ejecución del servicio materia del presente Contrato, encontrándose
facultado a exigir a EL/LA TRABAJADOR/A la aplicación y cumplimiento de los
términos del presente contrato. Asimismo, estará bajo la supervisión de la Oficina de
Administración del Instituto Geofísico del Perú.
A favor del servidor RAMOS LAURA MIGUEL ANGEL.

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Adendas CAS

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