Contrato N.° 33-IGP/2025
26 de junio de 2025
CLÃUSULA TERCERA.- MODIFICACIÓN DE LAS CLÃUSULAS TERCERA, SEXTA,
OCTAVA Y DECIMOSEXTA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS – CAS N°
019-URH-IGP/2022, RESPECTO A LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Conforme lo expuesto en la cláusula precedente, corresponde modificar el lugar (área)
donde EL/LA TRABAJADOR/A prestará sus servicios: siendo asÃ, se actualiza las
Cláusulas Tercera, Sexta, Octava y Decimosexta del Contrato Administrativo de Servicios
– CAS N° 019-URH-IGP/2022, en los siguientes términos:
CLÃUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
EL/LA TRABAJADOR/A Y LA ENTIDAD suscriben el presente Contrato a fin de que
el primero se desempeñe de forma individual y subordinado como Asistente de
Investigación-Erosión de Suelos y Transporte de Sedimentos para la Dirección en
Ciencias de la Tierra Sólida del Instituto GeofÃsico del Perú, desarrollando las
siguientes funciones:
(...)
CLÃUSULA SEXTA: HORAS DE SERVICIOS SEMANALES-JORNADA DE
TRABAJO
(...)
La responsabilidad del cumplimiento de lo señalado en la presente cláusula será de
cargo del Jefe inmediato, bajo supervisión de la Dirección en Ciencias de la Tierra
Sólida.
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CLÃUSULA OCTAVA: LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EL/LA TRABAJADOR/A, prestará los servicios objeto del contrato para la Dirección
en Ciencias de la Tierra Sólida del Instituto GeofÃsico de Perú. La Entidad podrá
disponer la prestación de servicios fuera del lugar designado de acuerdo con las
necesidades de servicio definidas por LA ENTIDAD.
CLÃUSULA DÉCIMA SEXTA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
LA ENTIDAD en el ejercicio de su poder de dirección sobre EL/LA TRABAJADOR/A,
supervisará la ejecución del servicio materia del presente Contrato, encontrándose facultado a exigir a EL/LA TRABAJADOR/A la aplicación y cumplimiento de los términos del presente contrato. Asimismo, estará bajo la supervisión de la Dirección en Ciencias de la Tierra Sólida del Instituto GeofÃsico del Perú. A favor de la servidora QUISPE QUISPE ADITA NEHEMIAS