Contrato N.° 22-IGP/2025

26 de junio de 2025

CLÁUSULA TERCERA.- MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS TERCERA, SEXTA,
OCTAVA Y DECIMO QUINTA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS – CAS
N° 009-URH-IGP/2024, RESPECTO A LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Conforme lo expuesto en la cláusula precedente, corresponde modificar el lugar (área)
donde EL/LA TRABAJADOR/A prestará sus servicios: siendo así, se actualiza las Tercera
y Octava clausula del Contrato Administrativo de Servicios – CAS N° 009-URH-IGP/2024,
en los siguientes términos:
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
EL/LA TRABAJADOR/A Y LA ENTIDAD suscriben el presente Contrato a fin de que
el primero se desempeñe de forma individual y subordinado como TÉCNICO
ELECTRÓNICO DE RADAR 2 para la Dirección en Ciencias del Geoespacio -
DCG del Instituto Geofísico del Perú, desarrollando las siguientes funciones:
(…)
CLÁUSULA SEXTA: HORAS DE SERVICIOS SEMANALES-JORNADA DE
TRABAJO
(…)
La responsabilidad del cumplimiento de lo señalado en la presente cláusula será de
cargo del Director de la Dirección en Ciencias del Geoespacio - DCG, o la que haga
sus veces.
CLÁUSULA OCTAVA: LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EL/LA TRABAJADOR/A, prestará los servicios objeto del contrato para la Dirección
en Ciencias del Geoespacio – DCG del Instituto Geofísico de Perú. La Entidad podrá
disponer la prestación de servicios fuera del lugar designado de acuerdo con las
necesidades de servicio definidas por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
LA ENTIDAD en el ejercicio de su poder de dirección sobre EL/LA TRABAJADOR/A,
supervisará la ejecución del servicio materia del presente Contrato, encontrándose
facultado a exigir a EL/LA TRABAJADOR/A la aplicación y cumplimiento de los
términos del presente contrato. Asimismo, estará bajo la supervisión de la Dirección
en Ciencias del Geoespacio – DCG del Instituto Geofísico del Perú. A favor del servidor CHACON RAMOS GUSTAVO ALDO.

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Adendas CAS

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