Resolución Directoral N.° 2-IGP/2025
16 de enero de 2025
Artículo 1.- Autorizar, la apertura de la Caja Chica del Observatorio de Huancayo, por la suma de S/ 3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento establecido en el Memorando 00001-2025-IGP/GG-OAD, correspondiente al año fiscal 2025, cuyos egresos serán destinado al Responsable Encargado del Observatorio de Huancayo, a quién se girará una Orden de Pago Electrónica (OPE), por el importe de la apertura y/o reposición de los Fondos de acuerdo al detalle siguiente:
RESPONSABLE ENCARGADO DE LA CAJA CHICA DEL OBSERVATORIO DE HUANCAYO
Nº TITULAR SUPLENTE DEPENDENCIA IMPORTE
01 Alina Sadith Ortigoso Quincho Susan Mercedes Flores Sanabria Observatorio de Huancayo 3,500.00
DNI Nº 45737686 DNI Nº 42277042
IMPORTE TOTAL 3,500.00
Artículo 2.- Autorizar, la apertura de la Caja Chica de la Dirección Desconcentrada de Radio Observatorio de Jicamarca, por la suma de S/ 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento establecido en el Memorando 00001-2025-IGP/GG-OAD, correspondiente al año fiscal 2025, cuyos egresos serán destinado al Responsable Encargado de la Dirección Desconcentrada de Radio Observatorio de Jicamarca, a quién se girará una Orden de Pago Electrónica (OPE), del importe de la apertura y reposición de los Fondos de acuerdo al detalle siguiente:
RESPONSABLE ENCARGADO DE LA CAJA CHICA DE LA DIRECCION DESCONCENTRADA DE RADIO OBSERVATORIO DE JICAMARCA
Nº TITULAR SUPLENTE DEPENDENCIA IMPORTE
01 Rosa María Ibañez Yanac Richar Natividad Antonio Castillo Radio Observatorio de Jicamarca 2,000.00
DNI Nº 07173048 DNI Nº 09884267
IMPORTE TOTAL 2,000.00
Artículo 3.- Autorizar, la apertura de la Caja Chica para la Oficina Desconcentrada en Chiclayo, por la suma de S/ 1,000.00 (Mil y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento establecido en el Memorando 00001-2025-IGP/GG-OAD, correspondiente al año fiscal 2025, cuyos egresos serán destinado al Responsable Encargado de la Oficina Desconcentrada en Chiclayo, a quién se girará una Orden de Pago Electrónica (OPE), por el importe de la apertura y/o reposición de los Fondos de acuerdo al detalle siguiente:
RESPONSABLE ENCARGADO DE LA CAJA CHICA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA EN CHICLAYO
Nº TITULAR SUPLENTE DEPENDENCIA IMPORTE
01 Gloria Virginia Marín Ruiz Pedro Martín Flores Matallana Oficina Desconcentrada de Chiclayo 1,000.00
DNI Nº 07198836 DNI Nº 17543388
IMPORTE TOTAL 1,000.00
Artículo 4.- Autorizar, la apertura de la Caja Chica del Observatorio Vulcanológico del Sur, por la suma de S/ 3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento establecido en el Memorando 00001-2025-IGP/GG-OAD, correspondiente al año fiscal 2025, cuyos egresos serán destinado al Responsable Encargado del Observatorio Vulcanológico del Sur, a quién se girará una Orden de Pago Electrónica (OPE), por el importe de la apertura y/o reposición de los Fondos de acuerdo al detalle siguiente:
RESPONSABLE ENCARGADO DE LA CAJA CHICA DE LA DIRECCIÓN DEL OBSERVATORIO VULCANOLÓGICO DEL SUR
Nº TITULAR SUPLENTE DEPENDENCIA IMPORTE
01 Raquel María Rivera Carpio John Edward Cruz Igme Observatorio Vulcanológico del Sur 3,500.00
DNI Nº 42459017 DNI Nº 43109492
IMPORTE TOTAL 3,500.00
Artículo 5.- Designar a partir de la fecha como Responsable Titular y Suplente del manejo de la Caja Chica AL RESPONSABLE ENCARGADO DE LA CAJA CHICA DEL OBSERVATORIO DE HUANCAYO, OBSERVATORIO DE JICAMARCA, OFICINA DESCONCENTRADA EN CHICLAYO, OBSERVATORIO VULCANOLÓGICO DEL SUR y autorizados en los artículo 1, 2, 3 y 4 de la presente Resolución, quienes tienen responsabilidad administrativa por el importe requerido, como en las rendiciones documentadas a efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la entrega correspondiente, así como también la responsabilidad de mantener la permanente liquidez y efectuar con oportunidad las rendiciones de cuentas, debiendo gestionar con la debida antelación las reposiciones respectivas, de acuerdo a las pautas contenidas en la Directiva vigente .
Artículo 6.- La Caja Chica, se girará a nombre del Responsable Encargado de la Caja Chica (designado Titular y/o Suplente), así como se efectuará su reposición siempre y cuando cumpla formalmente con la presentación de la documentación sustentatoria, de acuerdo al Anexo Nº 01 adjunto.
Artículo 7.- Disponer que el monto máximo por cada gasto de adquisición de bienes y/o prestación de servicios, que se atenderá con cargo a la Caja Chica, no deberá exceder de S/ 700.00 (setecientos y 00/100 soles).
Artículo 8.- Establecer que los responsables autorizados para el manejo de la Caja Chica, se encuentran inmersos en arqueos inopinados donde se contemple un estado mensual de las entregas, con indicación de la persona receptora, monto entregado, finalidad del gasto, periodo transcurrido entre su entrega y rendición o devolución, así como el nombre del funcionario que lo autorizó.
Artículo 9.- Queda establecida que el manejo de la Caja Chica se encuentra sujeta a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 001-2025-IGP “Directiva para la Administración de la Caja Chica de la Unidad Ejecutora Nº 84 del Instituto Geofísico del Perú, aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 0002-IGP/2025, de fecha 16 de enero de 2025.
Artículo 10.- Los casos no contemplados en la Directiva, así como los gastos excepcionales antes de la fecha de la presente, serán otorgadas con eficacia anticipada y serán autorizados por el responsable de la Unidad Orgánica y/o Jefe de la Oficina de Administración en el marco de la Directiva N° 003-2024-EF/52.06, Directiva para el manejo de la Caja Chica aprobada mediante Resolución Directoral Nº 008-2024-EF/52.01.
Artículo 10.- Encargar a la Oficina de Administración, realizar las acciones que sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a la presente Resolución.
Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Instituto Geofísico del Perú (www.gob.pe/igp).
Esta norma pertenece al compendio Plan Anual de Contrataciones (PAC) y modificatorias 2025