Resolución Directoral N.° 1-IGP/2025

16 de enero de 2025

Artículo 1.- Autorizar, la apertura de la de Caja Chica de la Sede Central, por la suma de S/ 10,00.00 (Diez mil con 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento establecido en el Memorando 00001-2025-IGP/GG-OAD, correspondiente al año fiscal 2025, cuyos egresos serán destinados al Responsable Encargado de la Sede, a quien se les girará una Orden de Pago Electrónica (OPE), por el importe de la apertura y/o reposición de los Fondos, de acuerdo al detalle siguiente:

RESPONSABLE ENCARGADO DE LA CAJA CHICA DE LA SEDE CENTRAL
Nº TITULAR SUPLENTE DEPENDENCIA IMPORTE
01 Dominga Imelda Blanco Ausejo Yanet Katherine Tuppia Manrique Sede Central - Mayorazgo 10,000.00
DNI Nº 10183190 DNI N° 45035674
IMPORTE TOTAL 10,000.00

Artículo 2.- Designar a partir de la fecha como Responsable Titular y Suplente del manejo de la Caja Chica AL RESPONSABLE ENCARGADO DE LA CAJA CHICA DE LA SEDE CENTRAL, autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución, quienes tienen responsabilidad administrativa por el importe requerido, como en las rendiciones documentadas a efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la entrega correspondiente, así como también la responsabilidad de mantener la permanente liquidez y efectuar con oportunidad las rendiciones de cuentas, debiendo gestionar con la debida antelación las reposiciones respectivas, de acuerdo a las pautas contenidas en la Directiva vigente .

Artículo 3.- La Caja Chica, se girará a nombre del Responsable Encargado de la Caja Chica de la Sede Central (Titular y/o Suplente), así como se efectuará su reposición siempre y cuando cumpla formalmente con la presentación de la documentación sustentatoria, de acuerdo al Anexo Nº 01 adjunto.

Artículo 4.- Disponer que el monto máximo por cada gasto de adquisición de bienes y/o prestación de servicios, que se atenderá con cargo a la Caja Chica, no deberá exceder de S/ 700.00 (setecientos y 00/100 soles), Excepcionalmente y por razones justificadas requieran atender gastos por montos mayores hasta un máximo del 20% de una UIT, deberán ser sustentados para la aprobación expresa de la Oficina de Administración, esta excepcionalidad solo aplica para la Caja Chica de la sede central.

Artículo 5.- Establecer que los responsables autorizados para el manejo de la Caja Chica, se encuentran inmersos en arqueos inopinados donde se contemple un estado mensual de las entregas, con indicación de la persona receptora, monto entregado, finalidad del gasto, periodo transcurrido entre su entrega y rendición o devolución, así como el nombre del funcionario que lo autorizó.

Artículo 6.- Queda establecido que el manejo de la Caja Chica se encuentra sujeta a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 001-2025-IGP “Directiva para la Administración de la Chica de la Unidad Ejecutora Nº 84 del Instituto Geofísico del Perú, aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 0002-IGP/2025, de fecha 16 de enero de 2025.

Artículo 7.- Los casos no contemplados en la Directiva, así como los gastos excepcionales antes de la fecha de la presente, serán otorgadas con eficacia anticipada y serán autorizados por el responsable de la Unidad Orgánica y/o Jefe de la Oficina de Administración en el marco de la normativa de la Directiva N° 003-2024-EF/52.06, Directiva para el manejo de la Caja Chica aprobada mediante Resolución Directoral Nº 008-2024-EF/52.01.

Artículo 8.- La Oficina de Administración, realiza las acciones que sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a la presente Resolución.

Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Instituto Geofísico del Perú (www.gob.pe/igp).

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