Resolución Directoral N.° 388-IGP/2024
19 de noviembre de 2024
Artículo 1.- Aprobar la decisión de conciliar, en mérito a las propuestas por el señor Jorge Alberto Zora Carvajal Álvarez, respecto a la liquidación del Contrato Nº 01-2020-IGP, para la supervisión del saldo de obra del proyecto de inversión: “Mejoramiento y Ampliación del sistema de alerta ante el riesgo volcánico y del Observatorio Vulcanológico en la macro región Sur del Perú”, promovido por el Consorcio Mamita de Chapi, de acuerdo a lo siguiente:
1. Sobre la pretensión conciliatoria 1 se debe conciliar de acuerdo con los fundamentos técnicos del pronunciamiento del Arq. Karim Vladimir Paul Dávila en el Informe N° 126-2024-IGP/GG-OAD-PDKV.
2. Sobre la pretensión conciliatoria 2 se debe conciliar, debido a que la extensión de los servicios de supervisión por atrasos imputables al contratista ejecutor de obra no constituye un supuesto de modificación contractual que permita la ampliación de plazo del contrato de supervisión de obra, sino que obedece a la necesidad de supervisar la obra durante su ejecución efectiva, de manera permanente y directa, por lo que al no modificarse el contrato tampoco se modifica el monto del contrato vigente, por lo que el cálculo sobre la penalidad realizado en el Informe Nº 094-2024- IGP/GG-OAD-PDKV no fue correcto; quedando como cálculo final en el extremo de la penalidad lo previsto en el Informe N° 126-2024-IGP/GG-OAD-PDKV.
3. Sobre la pretensión conciliatoria 3 debe conciliarse debido a que el cálculo realizado en el Informe Nº 094-2024-IGP/GG-OAD-PDKV no es el correcto; quedando como cálculo final un saldo a favor de la supervisión de S/ 12,648.33, tal como se ha previsto en el Informe N° 126-2024-IGP/GG-OAD-PDKV; en ese contexto, de seguir
con el arbitraje se llegaría a un resultado similar al de la conciliación plantada por el señor Jorge Alberto Zora Carvajal Álvarez.
4. Sobre la pretensión conciliatoria 4 de generarse los gastos arbitrales, estos serán asumidos por el Instituto Geofísico del Perú, por lo que este extremo debe conciliarse.
5. Sobre la pretensión conciliatoria 5 propuesta por el señor Jorge Alberto Zora Carvajal Álvarez, debemos señalar que los plazos planteados son razonables, por lo que se debe aceptar dicha pretensión.
6. Sobre la pretensión conciliatoria 6 de darse la conciliación la consecuencia inmediata es dejar sin efecto el arbitraje iniciado por el IGP ante la Cámara de Comercio de Lima Caso Arbitral N° 0450-2024-CCL; por lo que se debe aceptar dicha pretensión.
Artículo 2.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio del Ambiente o al abogado al que éste delegue representación, participe en la audiencia de conciliación.
Artículo 3.- Se remita todos los actuados que dieron origen a la presente Resolución Directoral a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario con la finalidad de que se determinen las responsabilidades administrativas, toda vez que, se advierte que posiblemente los servidores que participaron en la elaboración y notificación de las observaciones a la liquidación presentada por el supervisor Jorge Alberto Zora Carvajal Álvarez generaron una situación de desventaja para el IGP.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Instituto Geofísico del Perú – IGP, (www.gob.pe/igp).