Resolución de Presidencia N.° 185-IGP/2024
29 de noviembre de 2024
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en calidad de comisión de servicios, de los servidores Miguel Saavedra Huanca y Carlos Manuel del Castillo Velarde, para participar en el “Curso presencial: Introducción al modelo regional” y "Taller básico presencial sobre el modelamiento de lluvias con el modelo WRF para las zonas de topografía compleja", evento que se desarrollará desde el 01 al 06 de diciembre de 2024, en la ciudad de Bogotá, Colombia.
Artículo 2.- La presente autorización de viaje, en calidad de comisión de servicios, no irrogará gasto al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que fuesen su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Artículo 3.- Disponer que durante la comisión de servicios autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia, cada uno de los comisionados deberán realizar exclusivamente las actividades previstas en el numeral 11 del Formato 1, Formato de Solicitud de Autorización de Comisión de Servicios presentada como sustento de la presente comisión. Debiendo retornar al país en la fecha prevista en el Formato 1.
Artículo 4.- Los comisionados, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, en calidad de comisión de servicios, deberán presentar un informe individual, detallado y documentado, bajo responsabilidad, al Despacho de la Presidencia Ejecutiva, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado; asimismo, cada uno precisará cómo se beneficiará el Instituto Geofísico del Perú y el compromiso concreto que asume el funcionario para tal fin; en concordancia con la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ: Autorización para la participación del personal en eventos académicos internacionales fuera del territorio nacional, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 015-IGP/2019.
Artículo 5.- Disponer que el Director que autorizó la comisión de servicios, informe de acuerdo a lo resuelto en el artículo 4 de la presente Resolución de Presidencia, al despacho de la Presidencia Ejecutiva del IGP, dentro de los cinco (05) días calendario de vencido el plazo para presentar el informe de actividades y ante la omisión de dicha presentación, en estricto cumplimiento de lo establecido en la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ, bajo responsabilidad, de conformidad con los artículos 75 y 91 del Reglamento Interno de Servidores Civiles del Instituto Geofísico del Perú, los cuales establecen las obligaciones de los trabajadores y las faltas que determinan la aplicación de la sanción disciplinaria, respectivamente.
Artículo 6.- Notifíquese la presente Resolución de Presidencia a los interesados para su conocimiento y fines.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Web Institucional del Instituto Geofísico del Perú www.gob.pe/igp.