Resolución de Presidencia N.° 126-IGP/2024
18 de agosto de 2024
Fe de Erratas a la Resolución de Presidencia N° 0126-IGP/2024 de fecha 18 de agosto del 2024 Lima, 20 de agosto del 2024 CONSIDERANDO: Que, el numeral 212.1 del artículo 212, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2020-MINJUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Al respecto, mediante la Resolución de Presidencia N° 0126-IGP/2024 se resolvió “Declarar la nulidad de oficio del otorgamiento de la buena pro a favor del CONSORCIO OUR HOUSE CONSTRUCTION SA Y ASOCIADOS del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada AS-Ley 31728-SM-1-2023-IGP-2, Ejecución de la obra del Proyecto de “Mejoramiento del Servicio de Laboratorio Nacional de Instrumentación Base en Gestión de Riesgos y Desastres causados por Sismos, Tsunamis, Fallas Activas y Geodinámica de Superficie” para el Componente 2 del Proyecto”; Que, mediante la Nota Informativa N° 0031-2024-IGP/GG-OAJ, la OAJ señala que se advirtió de un error material en el párrafo del considerando correspondiente al informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Resolución de Presidencia N° 0126-IGP/2024, de fecha 18 de agosto del 2024, por lo que, resulta necesario aprobar la Fe de Erratas a la acotada Resolución de Presidencia, en los siguientes términos de la parte considerativa: DICE: Que, mediante el Informe Legal Nº 0-2023-IGP/GG-OAJ, el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica concluye lo siguiente: DEBE DECIR: Que, mediante el Informe Legal Nº 0094-2024-IGP/GG-OAJ, el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica concluye lo siguiente: Artículo 1. - Declarar la nulidad de oficio del otorgamiento de la buena pro a favor del CONSORCIO OUR HOUSE CONSTRUCTION SA Y ASOCIADOS del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada AS-Ley 31728-SM-1-2023-IGP-2, Ejecución de la obra del Proyecto de “Mejoramiento del Servicio de Laboratorio Nacional de Instrumentación Base en Gestión de Riesgos y Desastres causados por Sismos, Tsunamis, Fallas Activas y Geodinámica de Superficie” para el Componente 2 del Proyecto”, por los argumentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2.- Retrotraer el Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada AS-Ley 31728-SM-1-2023-IGP-2 Ejecución de la obra del Proyecto de “Mejoramiento del Servicio de Laboratorio Nacional de Instrumentación Base en Gestión de Riesgos y Desastres causados por Sismos, Tsunamis, Fallas Activas y Geodinámica de Superficie” para el Componente 2 del Proyecto, hasta la etapa de Otorgamiento de la Buena Pro. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración realice las acciones correspondientes con la finalidad de determinar si existió responsabilidad administrativa en quienes intervinieron en el procedimiento declarado nulo. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Logística realice las acciones previstas en el artículo 259 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y comunique al Tribunal de Contrataciones del Estado lo que corresponda. Artículo 5.- Notificar al CONSORCIO OUR HOUSE CONSTRUCTION SA Y ASOCIADOS, lo resuelto en la presente Resolución de Presidencia. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Web Institucional del Instituto Geofísico del Perú www.gob.pe/igp.