Resolución de Presidencia N.° 109-IGP/2024

18 de julio de 2024

Fe de Erratas a la Resolución de Presidencia N° 109-IGP/2024 de fecha 18 de julio del 2024 Lima, 2 de agosto del 2024 CONSIDERANDO: Que, el numeral 212.1 del artículo 212, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2020-MINJUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Al respecto, mediante la Resolución de Presidencia N° 0109-IGP/2024 se autoriza desde el 18 de julio del 2024, la licencia sin goce de remuneraciones de la servidora Ivonne Gilvonio Cano, por la causal prevista en el literal a) del artículo 43, del Reglamento RE 001-2020-IGP, Reglamento Interno de Servidores Civiles del Instituto Geofísico del Perú, versión 02.; Que, mediante la Nota Informativa N° 0026-2024-IGP/GG-OAJ, la OAJ señala que se advirtió de un error material en el artículo 1 de la Resolución de Presidencia N° 0109-IGP/2024, de fecha 18 de julio del 2024, por lo que, resulta necesario aprobar la Fe de Erratas a la acotada Resolución de Presidencia, en los siguientes términos: DICE: Artículo 1.- Autorizar, desde el 18 de julio del 2024, la licencia sin goce de remuneraciones de la servidora Ivonne Gilvonio Cano, por la causal prevista en el literal a) del artículo 43, del Reglamento RE 001-2020-IGP, Reglamento Interno de Servidores Civiles del Instituto Geofísico del Perú, versión 02. DEBE DECIR: Artículo 1.- Autorizar, desde el 18 de julio del 2024, por un periodo de 06 meses, la licencia sin goce de remuneraciones de la señora Ivonne Gilvonio Cano, según lo solicitado por la servidora, por la causal prevista en el literal a) del artículo 43, del Reglamento RE 001-2020-IGP, Reglamento Interno de Servidores Civiles del Instituto Geofísico del Perú, versión 02. Artículo 1.- Autorizar, desde el 18 de julio del 2024, la licencia sin goce de remuneraciones de la servidora Ivonne Gilvonio Cano, por la causal prevista en el literal a) del artículo 43, del Reglamento RE 001-2020-IGP, Reglamento Interno de Servidores Civiles del Instituto Geofísico del Perú, versión 02. Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos vele por el cumplimiento de la entrega de cargo del servidor peticionante, según la normatividad interna vigente. Artículo 3.- Notifíquese la presente Resolución de Presidencia a la interesada y a la Oficina de Administración para los fines correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Web Institucional del Instituto Geofísico del Perú www.gob.pe/igp.
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