Resolución de Presidencia N.° 57-IGP/2024

26 de marzo de 2024

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en calidad de comisión de servicios, desde el 08 al 12 de abril del 2024, del Dr. Danny Eddy Scipión Castillo, para participar como expositor en la “XIV COLAGE - Conferencia Latinoamericana de Geofísica Espacial a desarrollarse en Nuevo León, México.
Artículo 2.- La presente autorización de viaje, en calidad de comisión de servicios, no irrogará gasto al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que fuesen su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Artículo 3.- El comisionado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, en calidad de comisión de servicios, deberá presentar un informe detallado y documentado, bajo responsabilidad, al Despacho de la Presidencia Ejecutiva, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado; asimismo, precisará cómo se beneficiará el Instituto Geofísico del Perú y el compromiso concreto que asume el funcionario para tal fin; en concordancia con la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ: Autorización para la participación del personal en eventos académicos internacionales fuera del territorio nacional, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 015-IGP/2019.
Artículo 4.- Encargar al Dr. Edmundo Oswaldo Norabuena Ortiz las funciones de la Dirección de Radio Observatorio de Jicamarca, durante el periodo de la comisión aprobada en la presente resolución.
Artículo 5.- Encargar al Ing. Juan Carlos Gómez Avalos, las funciones de la Sub Dirección de Geofísica y Sociedad, durante el periodo de la comisión aprobada en la presente resolución.
Artículo 6.- Disponer que el Director que autorizó la comisión de servicios, informe de acuerdo a lo resuelto en el artículo 3 de la presente Resolución de Presidencia, al despacho de la Presidencia Ejecutiva del IGP, dentro de los cinco (05) días calendario de vencido el plazo para presentar el informe de actividades y ante la omisión de dicha presentación, en estricto cumplimiento de lo establecido en la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ, bajo responsabilidad, de conformidad con los artículos 75 y 91 del Reglamento Interno de Servidores Civiles del Instituto Geofísico del Perú, los cuales establecen las obligaciones de los trabajadores y las faltas que determinan la aplicación de la sanción disciplinaria, respectivamente.
Artículo 7.- Notifíquese la presente Resolución de Presidencia al interesado para su conocimiento y fines.
Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Portal Web Institucional del Instituto Geofísico del Perú www.gob.pe/igp.

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