Resolución Directoral N.° 261-IGP/2023
20 de setiembre de 2023
Artículo 1.- Autorizar, la apertura del Fondo Fijo de caja chica del Observatorio Vulcanológico del Sur para la atención exclusiva de la emergencia (volcán Ubinas), cuyos egresos serán destinados al Responsable Encargado de la Sede, a quien se les girará un cheque o se efectuará un abono en cuenta, por el importe de la apertura y/o reposición de los Fondos, de acuerdo al detalle siguiente:
RESPONSABLE ENCARGADO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DEL OBSERVATORIO VULCANOLÓGICO DEL SUR PARA LA ATENCIÓN EXCLUSIVA DE LA EMERGENCIA (VOLCÁN UBINAS)
Nº TITULAR SUPLENTE DEPENDENCIA IMPORTE
01 John Edward Cruz Igme Erick Bryan Soto Castillones Observatorio Vulcanológico del Sur para la atención exclusiva de la emergencia (volcán Ubinas) 4,000.00
DNI N° 43109492 DNI N° 72143968
IMPORTE TOTAL DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA 4,000.00
Artículo 2.- Designar a partir de la fecha como Responsable Titular y Suplente del manejo del Fondo Fijo de Caja Chica AL RESPONSABLE ENCARGADO DEL FONDO FIJO DE caja chica del Observatorio Vulcanológico del Sur para la atención exclusiva de la emergencia (volcán Ubinas), autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución, quienes tienen responsabilidad administrativa por el importe requerido, como en las rendiciones documentadas a efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la entrega correspondiente, así como también la responsabilidad de mantener la permanente liquidez y efectuar con oportunidad las rendiciones de cuentas, debiendo gestionar con la debida antelación las reposiciones respectivas, de acuerdo a las pautas contenidas en la Directiva vigente .
Artículo 3.- El Fondo Fijo para Caja Chica, se girará a nombre del Responsable Encargado del Fondo Fijo de caja chica del Observatorio Vulcanológico del Sur para la atención exclusiva de la emergencia (volcán Ubinas), (designado Titular y/o Suplente), así como se efectuará su reposición siempre y cuando cumpla formalmente con la presentación de la documentación sustentatoria, debiendo ceñirse a la distribución de partidas específicas de acuerdo al Anexo Nº 01 adjunto.
Artículo 4.- Disponer que el monto máximo por cada gasto de adquisición de bienes y/o prestación de servicios, que se atenderá con cargo a los Fondos Fijos de Caja Chica autorizados en el artículo precedente, no deberá exceder de S/.700.00 (setecientos y 00/100 soles).
Artículo 5.- Establecer que los responsables autorizados para el manejo del Fondo Fijo de Caja Chica, se encuentran inmersos en arqueos inopinados donde se contemple un estado mensual de las entregas, con indicación de la persona receptora, monto entregado, finalidad del gasto, periodo transcurrido entre su entrega y rendición o devolución, así como el nombre del funcionario que lo autorizó.
Artículo 6.- Queda establecida que el manejo del Fondo Fijo de Caja Chica se encuentra sujeta a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 001-2023-IGP/GG-OAD “Directiva para la Administración adecuada del Fondo Fijo de Caja Chica” del Instituto Geofísico del Perú, aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 02-IGP/2023, de fecha 19 de enero de 2023.
Artículo 7.- Los casos no contemplados en la Directiva, así como los gastos excepcionales antes de la fecha de la presente, serán otorgadas con eficacia anticipada y serán autorizados por el responsable de la Unidad Orgánica y/o Jefe de la Oficina de Administración en el marco de la normativa de la Directiva de Tesorería aprobada con Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y Disposiciones Complementarias R.D. Nº 001-2011- EF/77.15.
Artículo 8.- La Oficina de Administración, realiza las acciones que sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a la presente Resolución.
Artículo 9.- Disponer que todo gasto de la caja chica debe ser exclusivamente en el marco del PP0068.
Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Instituto Geofísico del Perú (www.gob.pe/igp).